Los expertos escribió:
Estimado amigo:
A continuación te indico como entendemos que deben contabilizarse las fianzas con el NPGC, adjuntandote a estas notas un ejemplo.
Un saludo,
FIANZAS RECIBIDAS (PASIVO FINANCIERO)
Normas de registro y valoración (NR[color=#004040][/color]YV).-
Plan General Contable 2008: NRYV 9.3.1. Debitos y partidas a pagar
Plan General Contable de Pymes: NRYV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado
Valoración inicial.-
En PGC:
Valor razonable= Precio de la transacción (salvo evidencia en contrario)
Precio de la transacción “equivale” al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción.
Valor razonable de la contraprestación recibida será el importe recibido (efectivo).
En PGC Pymes:
Por el “coste” que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los costes de transacción, no obstante estos costes podrán registrarse en la cuenta de P y G en el momento de su reconocimiento inicial (esto permite huir en las Pymes del calculo del tipo de interés efectivo).
Valor razonable de la contraprestación recibida será el importe recibido (efectivo).
Valoración posterior en PGC y PGC Pymes.-
Coste amortizado = valor contable más el coste financiero menos lo reembolsado aplicando el método del tipo de interés efectivo.
FIANZAS ENTREGADAS (ACTIVO FINANCIERO)
Tratamiento contable simétrico
Normas de registro y valoración (NRYV).-
Plan General Contable 2008: NRYV 9.2.1. Préstamos y partidas a cobrar
Plan General Contable de Pymes: NRYV 8.2.1. Activos financieros a coste amortizado
Valoración inicial.-
En PGC:
Valor razonable = Precio de la transacción (salvo evidencia en contrario)
Precio de la transacción “equivale” al valor razonable de la contraprestación entregada mas los costes de transacción.
Valor razonable de la contraprestación entregada será el importe entregado (efectivo).
En PGC Pymes:
Por el “coste” que equivale al valor razonable de la contraprestación entregada mas los costes de transacción, no obstante estos costes podrán registrarse en la cuenta de P y G en el momento de su reconocimiento inicial (esto permite huir en las Pymes del calculo del tipo de interés efectivo).
Valor razonable de la contraprestación entregada será el importe entregado (efectivo).
Valoración posterior en PGC y PGC Pymes.-Coste amortizado = valor contable más el coste financiero menos lo reembolsado aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Ejemplo (en archivo adjunto)