En primer lugar, decir que el límite para aplicar la deducción de vivienda habitual a partir de 2011 es cuando la base imponible sea superior a 24.000 €, lo cual es menor que las retribuciones, es decir, a las retribuciones del trabajo se restarán las cotizaciones de las seguridad social y demás gastos y la cuantía de 2.652 €, si la diferencia es mayor de 24.000 € entonces se perderá el derecho a la deducción.
Efectivamente, quienes tengan ya comprada una vivienda habitual o la compren antes de 2011, seguirán teniendo derecho a deducir en su declaración del IRPF el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un importe máximo de 9.015 € por declaración.
Con posterioridad a dicha fecha, 2011, sólo podrán aplicar la deducción por vivienda habitual quienes tengan bases imponibles inferiores a 24.000 €, deducción que será degresiva en función de los rendimientos.
En cuanto a la exención del beneficio derivado de la venta de la vivienda B, lo importante y fundamental es que dicho inmueble tenga en la fecha de la venta la consideración de vivienda habitual, entre otros requisitos, que hayan transcurrido más de 3 años desde la compra y se hubiera residido en ella durante dicho período.
Si la vivienda se vende antes de 4 de enero de 2011 no habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, de producirse dicho cambio, se habría perdido el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrarlas conforme dispone el artículo 59 del RIRPF: “sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. Además, al no haber alcanzado la vivienda la consideración de habitual, se incumpliría uno de los requisitos para tener derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, prevista en el artículo 38 de la LIRPF y desarrollada en el artículo 41 del RIRPF.
Si la vivienda B se vende una vez transcurrido el 4 de enero de 2011, no se perdería el derecho a la deducciones practicadas. En cuanto a la exención por reinversión estaría exenta ya que el legislador permite comprar una vivienda antes de la venta de la vivienda habitual, siempre que en el plazo de 2 años desde la compra se venda dicha vivienda habitual. Ver siguiente enlace
http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... n+&Pos=201En definitiva, podrás adquirir antes de 2011 una vivienda habitual y vender hasta el 2013 tu vivienda B y, entiendo, que tendrás derecho a la deducción por vivienda.
SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF