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 Asunto: Re: Exención por reinversión
NotaPublicado: Lun Feb 01, 2010 11:00 am 
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Registrado: Lun Abr 21, 2008 4:06 pm
Mensajes: 149
En primer lugar, decir que el límite para aplicar la deducción de vivienda habitual a partir de 2011 es cuando la base imponible sea superior a 24.000 €, lo cual es menor que las retribuciones, es decir, a las retribuciones del trabajo se restarán las cotizaciones de las seguridad social y demás gastos y la cuantía de 2.652 €, si la diferencia es mayor de 24.000 € entonces se perderá el derecho a la deducción.

Efectivamente, quienes tengan ya comprada una vivienda habitual o la compren antes de 2011, seguirán teniendo derecho a deducir en su declaración del IRPF el 15 por 100 de las cantidades satisfechas, con un importe máximo de 9.015 € por declaración.

Con posterioridad a dicha fecha, 2011, sólo podrán aplicar la deducción por vivienda habitual quienes tengan bases imponibles inferiores a 24.000 €, deducción que será degresiva en función de los rendimientos.

En cuanto a la exención del beneficio derivado de la venta de la vivienda B, lo importante y fundamental es que dicho inmueble tenga en la fecha de la venta la consideración de vivienda habitual, entre otros requisitos, que hayan transcurrido más de 3 años desde la compra y se hubiera residido en ella durante dicho período.

Si la vivienda se vende antes de 4 de enero de 2011 no habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, de producirse dicho cambio, se habría perdido el derecho a las deducciones practicadas por su adquisición, debiendo reintegrarlas conforme dispone el artículo 59 del RIRPF: “sumando a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”. Además, al no haber alcanzado la vivienda la consideración de habitual, se incumpliría uno de los requisitos para tener derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual, prevista en el artículo 38 de la LIRPF y desarrollada en el artículo 41 del RIRPF.

Si la vivienda B se vende una vez transcurrido el 4 de enero de 2011, no se perdería el derecho a la deducciones practicadas. En cuanto a la exención por reinversión estaría exenta ya que el legislador permite comprar una vivienda antes de la venta de la vivienda habitual, siempre que en el plazo de 2 años desde la compra se venda dicha vivienda habitual. Ver siguiente enlace

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.e ... n+&Pos=201

En definitiva, podrás adquirir antes de 2011 una vivienda habitual y vender hasta el 2013 tu vivienda B y, entiendo, que tendrás derecho a la deducción por vivienda.

SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF


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 Asunto: Exención por reinversión
NotaPublicado: Mar Ene 12, 2010 3:44 pm 
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Registrado: Mar Ene 12, 2010 3:38 pm
Mensajes: 1
Buenos dias.
Paso a explicar una duda que tengo y que me sería de gran ayuda que ayudara a resolverla.
Mi mujer y yo viviamos en un apartamento (vivienda A) y hace dos años nos empadronamos en otra vivienda también de nuestra propiedad (vivienda B), de tal forma que el día 4 de enero de 2011 habrán pasado los 3 años preceptivos para que se considere vivienda habitual.
Esta vivienda B teniamos pensado venderla y reinvertir su importe en la compra de otra (vivienda C) ,y para que exista exención del beneficio obtenido por la venta ,teniamos pensado hacerlo después de esa fecha de 4 de enero de 2011.
La duda surge al enterarnos de que las viviendas compradas apartir del 1 de enero de 2011 no podrán beneficiarse de la desgravación por compra de vivienda habitual si se gana más de 24000 euros al año , que es nuestro caso, y por tanto sería una considerable perdida de dinero durante toda la vida del nuevo prestamo.
Mi pregunta: Podría comprar la nueva vivienda C antes de que acabe el año 2010 (beneficiandome así de la desgravación fiscal por compra) y empleando un credito puente esperar a la venta de la vivienda B a una fecha posterior a los 3 años de empadronamiento, para así tener también la exención del beneficio por reinversión, aunque la compra la haya efectuado antes.
Muchas gracias por la atención y reciban un cordial saludo.


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