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En primer lugar NO deberás presentar declaración por el IRPF, entre otros, cuando se hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador. En caso de contar con más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros.
En segundo lugar por el mero hecho de haber obtenido una casa de Protección Oficial no se queda obligada a presentar la declaración de la Renta. No obstante, aunque no tengas obligación, según los límites anteriores, si quieres deducirte por la adquisición de la vivienda habitual, deberás presentar la declaración. La deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas por la compra de la vivienda habitual, con un importe máximo de base de 9015 € por declaración.
SERVICIO DE ESTUDIOS DEL REAF
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