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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que España está obligada a retirar las condiciones a la opa de Enel y Acciona sobre Endesa. De esta forma, rechaza el recurso presentado por el Gobierno solicitando medidas cautelares para suspender la decisión de Bruselas que les obligaba a retirar estas condiciones hasta que haya una sentencia firme sobre el fondo de la cuestión.
El presidente del TUE, Marc Jaeger, dictó un auto el pasado 30 de abril -difundido hoy- en el que se señala que España no proporciona "elementos concretos suficientes" para justificar que la retirada de las condiciones provocará un "perjuicio grave e irreparable" que no podría corregirse si la sentencia final es favorable al Gobierno.
El portavoz de Competencia de la Comisión, Jonathan Todd, ha explicado a Europa Press que el Ejecutivo comunitario "reflexiona ahora sobre los próximos pasos a seguir". Bruselas lanzó un expediente contra España el pasado 31 de enero por no haber eliminado las condiciones, pero había congelado el procedimiento a la espera de la decisión del Tribunal. Todo apunta a que en las próximas semanas lo reactivará y acabará llevando de nuevo el caso ante el TUE.
En su recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, el Gobierno alegó que, de retirarse la aplicación de las condiciones impuestas, existiría "un peligro importante, a corto y medio plazo, para la seguridad del suministro de energía".
Ello es así porque, según las autoridades españolas, Enel y Acciona "no estarían obligadas a mantener Endesa como empresa autónoma, debidamente capitalizada, ni a utilizar de forma prioritaria los recursos financieros de sus actividades reguladas para realizar las inversiones comprometidas para éstas, ni a cumplir determinadas obligaciones relacionadas con activos de generación estratégicos".
El TUE replica que "en la medida en que toda la argumentación del Reino de España se basa en un supuesto comportamiento económico de las empresas de que se trata, sin que se hayan aportado los elementos que permitan prever con un grado de probabilidad suficiente que se adoptará semejante comportamiento, procede concluir que la urgencia de la medida solicitada no ha quedado acreditada".
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