Hola buenos días. Ha habido una cierta confusión con esta materia, dado que durante el periodo previo a la aprobación del decreto, han existido numerosas informaciones contradictorias sobre el contenido que podría tener la reforma en lo referente a este aspecto, pero finalmente, la solución que se ha dado en el decreto, no modifica las indemnizaciones para los distintos tipos de despido, que se mantienen en los mismos términos que anteriormente estaban, es decir, para el supuesto que me planteas, de despido disciplinario improcedente (el más común) siguen siendo 45 días por año, con el tope de 42 mensualidades, para los contrato indefinidos ordinarios. Lo era antes y lo seguirá siendo ahora, al menos en principio y a falta de eventuales modificaciones. Lo que se ha hecho ha sido una ampliación de los supuestos en los que se pueden hacer nuevos contratos para el fomento del empleo, con indemnización de 33 días por año en determinados supuestos.
Realmente, a los efectos de indemnizacíones, no afecta a los contratos anteriores.
La opción que tienes es la de intentar resolver el contrato con indemnización, por incumplimiento del empresario en el pago de los salarios. Yo esperaría un mes más antes de presentarlo, a que transcurrieran 3 meses. La otra opción es seguir adelante en a empresa y demandar por los salarios impagados.
Buenos días. Como me comentas, en tu caso, lo más probable es que la empresa intente en la situación que está, proceder a resolver algunos contratos con indemnización de 20 días por año y límite de 12 mensualidades. No se si por vía de ERE o de despido objetivo individual, dependerá de las cifras de despidos y de plantilla. Sobre la viabilidad de la actuación y si será aceptada caso de tratarse de un ERE o si podrá ser considerada improcedente, caso de ser despidos objetivos individuales, es una cuestión compleja y precisaría de muchos más datos económicos para poder dar una opinión, pero a priori, con lo que me comentas, sí que parece probable que se admita el despido con una indemnziación de 20 días por año. No obstante, hay una gran inseguridad jurídica al respecto, dado que no existe un criterio claro en la Ley. Algo que se hecha de menos en la reforma, ya que si bien dice que pretende aclarar las causas del despido objetivo, se limita a hacer una aclaración a su redacción, pero sin entrar en una verdadera concrección de las causas, especialmente para las causas económicas, que son a priori las que se podrían definir con más claridad. Parece que en todo caso, cuando se tramite el Proyecto de Ley, se entrará a definir estas cuestiones, pero por ahora no es más que una idea.
Hola Buenos días. La posibilidad del despido con 20 días por año de indemnización, dependerá de que concurran las causas para el despido objetivo y a falta de modificaciones en la tramitación del Proyecto de Ley, sigue igual que antes. Sobre las modificaciones de funciones a la baja, están muy limitadas. Sí podrán hacerse, pero por el mínimo tiempo imprescindible y sin que deba suponer detrimento ni de categoría ni de salario.
Básicamente en muy poco. Lo único en lo que os puede afectar, en los términos en los que actualmente se encuentra redactado, es en cuestiones referidas a la posible flexibilidad interna en lo referido al "descuelgue" de los convenios, pero en la práctica, únicamente cuando los convenios contengan previsiones de arbitraje, por lo que la reforma se queda en nada.
Tal y como he comentado antes, se echa de menos una mayor concreción en lo referido a la concurrencia de causas económicas para el despido. Con seis meses de pérdidas, habrá que estar a otros datos, pero no es descartable que se admita.
En principio nada obliga a despedir a más personas, pero en tu caso, es posible que el Juez entendiera que se trata de una represalia. Depende de cuándo hayan sido esas demandas (interpreto que judiciales, claro está), por lo que no es descartable que pudiera entender el despido como nulo, pero es una cuestión muy relativa que tendrías en su caso que consultar con un abogado, ya que hay que analizar muy bien el caso concreto.
Hola buenos días. La modificación de los supuestos de reducción de jornada para adecuarla a las circunstancias de la empresa es una cuestión que ya venía prevista antes. Ahora lo que se hace es concretarla normativamente, e incentivar su uso, dando mayores ventajas en cotizaciones a la empresa y a los trabajadores en tiempo que no cuenta como tiempo utilizado de la prestación por desempleo. En todo caso ha de acudir a un Expediente de Regulación.
Hola buenos días. Tu pregunta es muy exacta, y prolija, pero lamentablemente la respuesta es que habrá que estar a la valoración del Juez, ya que tal y como he explicado antes se echa de menos una verdadera concreción y objetivización. No es descartable en todo caso que con la tramitación del proyecto se pueda tener una mejor solución a la cuestión, a la vista de las manifestaciones del gobierno.
Buenos días. La verdad es que parece que en tu caso sí que estas en situación de que sea admisible un despido objetivo. Respecto a la otra cuestión, habría que tener en cuenta si estás de alta como autónomo o si en su caso debieras estar de alta como autónomo, pero en principio entiendo que sí que vas a tener problemas para cobrar el desempleo.
Respecto a lo primero, esta reforma no te afecta. Otra cosa son otras medidas de seguridad social. No te puedo responder con concreción, porque depende de varias cuestiones y de los datos que me das no lo puedo concretar. No obstante, te recomiendo que caso de que llegue el momento de tu despido, acudas al INSS para plantear el tema, y que a la vista de tu vida laboral te puedan indicar la mejor planificación para ti. En todo caso, no es descartable que en los próximos años haya nuevas reformas en materia de jubilación que puedan crear una nueva situación.
La realidad es que tal y como está la actual redacción, en mi opinión, ni perjudica, ni beneficia, pero lo que sí que es posible es que se concreten las causas en la tramitación del proyecto de ley, lo que traería seguridad jurídica y entiendo que sería conveniente tanto para el empresario como para el trabajador.
Respecto al despido, no va a ser ni más fácil ni más difícil en tu caso. Para los contratos nuevos, será más difícil, ya que tras tres años (cuatro si se amplía por convenio), pasarán a ser indefinidos. En tu caso, igual que antes, o asumes la indemnización de 8 días por año, o demandas por despido por considerar que el contrato estaba en fraude de ley. Algo esto último que depende de muchas circunstancias y que deberías en su caso hablar con un abogado o graduado social.
Vuelvo a indicar que no hay un descenso de las indemnizaciones para cada tipo de contrato. Simplemente se amplían las personas que pueden suscribir un contrato para fomento del empleo. Por ello, en tu caso, la indemnización serán 20 días, 33 días o 45 días, pero dependerá del tipo de contrato, del tipo de despido y de la procedencia o improcedencia del mismo.
La realidad es que tal y como está configurada la reforma, no se le priva (en mi opinión al menos, ya que los sindicatos parece que no están de acuerdo) de prácticamente ninguna de sus capacidades. Desde mi punto de vista, únicamente les afectaría la cuestión de que a falta de acuerdo, en materias que afecten al convenio, se establece la posibilidad de que el convenio prevea mecanismos de arbitraje, pero en realidad, poco cambia, ya que antes los convenios contenían muchas veces cláusulas de descuelgue, por lo que más o menos todo sigue igual.
Y con esto despedimos el encuentro, esperando que las respuestas os hayan podido ser de utilidad. Saludos y hasta el próximo encuentro.

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