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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLas consecuencias legales de la huelga de empleados de tierra de Iberia, que colapsó durante un día entero el aeropuerto de El Prat de Barcelona en verano de 2006, ya han llegado a las instancias judiciales provinciales. En Zaragoza ya se ha dictado la primera sentencia condenatoria contra la compañía aérea al considerarla responsable de lo acontecido, y la obliga a indemnizar a los viajeros que perdieron su vuelo por esta causa.
El fallo fue dictado por la Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha de 11 de febrero de 2008 y ha sido recurrido por Iberia (IBLA.MC). El documento afirma que la huelga de los trabajadores, que no sólo abandonaron su puesto de trabajo sino que además invadieron las pistas del aeropuerto de Barcelona, ocasionando el cierre del tráfico aéreo, no representa un hecho ajeno a la compañía y, por tanto, ésta debe responder por ello. Este castigo abre la puerta a una cascada de indemnizaciones que deberá satisfacer la línea aérea de mantenerse el criterio de la audiencia provincial.
El ponente, el magistrado Pérez García, considera que no cabe exonerar de responsabilidad a la demandada, ya que "sean cuales fueren las causas que determinaran la huelga, o las especiales circunstancias que pudieran concurrir en su posterior manifestación, ni son ajenas a la empresa aérea, ni pudo escapar a su normal previsión, pues fueron empleados de la misma los que la constituyeron por problemas surgidos en su relación laboral con la empresa, y a la misma correspondía adoptar las medidas oportunas para evitar su nacimiento, y paliar sus ulteriores consecuencias".
Iberia alega al respecto la existencia de fuerza mayor como posible causa exoneradora de responsabilidad, con referencia a la excepcionalidad del hecho en sí mismo, "que trasciende del ámbito propio del ejercicio del derecho de huelga que no fue comunicada en los términos requeridos legalmente, y trascendió de una actuación que pudiera entenderse en cuanto que se ocupó ilícitamente las instalaciones aeropuertuarias, cruzando vehículos y diversos enseres", y sin que intervinieran las fuerzas de seguridad del Estado.
La demandada califica estos hechos como "excepcionales, inesperados e impredecibles", y sobre esta base trata de incardinarlos en el supuesto contemplado en el artículo 1.105 del Código Civil, donde dice que "nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".
La Audiencia Provincial de Zaragoza tira por tierra este argumento haciendo referencia a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo. En concreto señala la sentencia del Alto Tribunal de 18 de diciembre de 2006 donde se afirma, entre otras precisiones, que para exonerar a la empresa demandada sería necesario que se diera la cualidad de "ajenidad", sin que se confunda con aquellas circunstancias que tienen que ser asumidas y previstas por la parte contratante de quien depende el cumplimiento. También exige sobre este punto una total ausencia de culpa, porque la culpa es incompatible con la fuerza mayor y el caso fortuito.
Además, señala el Supremo que "la imprevisión no existe y la inevitabilidad exigida para la fuerza mayor es una cuestión de hecho, cuya existencia corresponde acreditar al demandado", algo que no ha sucedido en el caso de autos, ya que Iberia "no ha presentado ninguna prueba documental o de otra clase para acreditar que se intentara de algún modo impedir los acontecimientos, y la concurrencia de hechos posteriores, que pudieron quizá agravar la situación".
El tribunal llega también a la misma conclusión desde la perspectiva legal de la Ley de Consumidores, cuyo artículo 2 c) establece "la indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos".
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Zaragoza defiende que debe mantenerse el "derecho a ser reparado" por los perjuicios que han sufrido los viajeros, "sin limitarlo con interpretaciones que impidan su efectividad". En consecuencia, Iberia deberá abonarles el importe de los pasajes y demás gastos procedentes (3.101 y 4.568 euros respectivamente) por no haber podido realizar el vuelo previsto para el día 28 de julio de 2006 a la ciudad de Tallín (Estonia).
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