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MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia que las centrales de generación de electricidad en régimen especial, como es el caso de las renovables, deben pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En concreto, el Alto Tribunal ha declarado nulo un inciso del artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006 que dejaba a las centrales de generación en régimen especial fuera de la categoría de Bienes Inmuebles de Carácter Especial. Estos inmuebles son los que deben pagar el IBI.
A efectos prácticos, esta medida supone que las instalaciones renovables que antes tributaban como bien urbano al 0,4% pasarán ahora a hacerlo entre el 0,6% y el 1,3% en concepto de IBI, lo que supone hasta triplicar el gravamen actual.
La decisión del Supremo, de la que se hace hoy eco 'La Gaceta de los Negocios', fue dictada el 30 de mayo de 2007 y modificada en aspectos técnicos --tenía dos errores mecanográficos-- en un auto de rectificación del 12 de noviembre.
En concreto, la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal ha declarado la nulidad de un inciso en el que se incluye como bienes inmuebles especiales "los destinados a la producción de energía eléctrica que de acuerdo con la normativa de regulación del sector eléctrico deban estar incluidos en el régimen ordinario".
Para el Supremo, debe desaparecer la exclusividad de régimen ordinario --centrales nucleares, de carbón y ciclos combinados, entre otras--, de modo que los productores en régimen especial quedarán incluidos en el grupo y, con ello, obligados a tributar de forma distinta.
La sentencia, dictada por Manuel Martín Timón, se produce a instancias de la Federación Gallega de Municipios de Provincias (Fegamp), que reclamaba la posibilidad catastral por parte de los ayuntamientos de percibir el IBI por parques eólicos instalados en su territorio.
La Fegamp denunciaba una "clara discriminación fiscal y desigualdad constitucional", al excluirse infraestructuras como los parques eólicos de este tributo. Esta circunstancia, decía el demandante, provoca "una falta de ingresos municipales provocado por la exclusión como BICES (Bienes Inmuebles de Carácter Especial) de los parques eólicos".
Más aún, el demandante entiende en la denuncia que el objetivo del IBI no está fundado en motivos ecológicos, sino en "la existencia misma patrimonial de un bien inmueble o derecho real sobre el mismo", por lo que no puede utilizarse este tributo para imponer distinta fiscalidad a fuentes diferentes de generación.
CAIDAS EN BOLSA.
Las empresas de renovables registraban hoy fuertes caídas en bolsa. La mayor era a media sesión la de Solaria, del 6,88%, hasta 19,5 euros, seguida de Acciona, que perdía el 5,17%, hasta 188 euros.
Iberdrola cambiaba sus acciones por 9,84 euros, un 2,09% menos que en la sesión anterior, mientras que Gamesa se dejaba un 3,19%, hasta 25,48 euros.
La generación en régimen especial se refiere a la que permite la consecución de objetivos como la mejora de la eficiencia energética, la reducción del consumo y la protección del medio ambiente en función de los compromisos para la reducción de gases de efecto invernadero.
Varias instalaciones inferiores a 50 MW (megavatios) entran en esta categoría, entre ellos los parques eólicos, la cogeneración, biomasa y otros.
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