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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadHoy miércoles entra en vigor la Ley de Morosidad, que fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las administraciones públicas, con un periodo de adaptación en ambos casos que se extenderá hasta 2013. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga al Gobierno a articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directo dirigida a ayuntamientos con el fin de que puedan pagar sus deudas con empresas y autónomos.
Asimismo, elimina la posibilidad de que las empresas negocien plazos superiores de pago a los fijados por la ley. El periodo transitorio para que las administraciones públicas reduzcan su límite de plazo se extiende hasta 2013, con una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.
En el caso de las empresas privadas, y exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos -que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos- el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.
No obstante, las constructoras de obra pública contarán con plazos distintos para rebajar el plazo máximo de pago de facturas a sus subcontratistas y proveedores, que actualmente supera los cien días.
En concreto, las empresas del ramo podrán pagar a 120 días desde mañana hasta el 31 de diciembre de 2011. En el año siguiente este plazo deberá rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.
Asimismo, la ley habilitará al Gobierno para determinar un "régimen especial" de pagos para el sector del libro que tenga en cuenta las "especiales circunstancias" de este sector en relación a los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros.
Además, establece que las empresas informen en su memoria de cuentas anuales sobre los plazos en los que abonan las facturas a sus proveedores.
La nueva norma persigue equiparar los plazos de pago con los que se registran en otros países de Europa y aumentar así la competitividad de las empresas españolas, ya que en la actualidad, la Administración tiene pendientes de pago con las empresas por un monto total de 38.000 millones de euros, mientras que, de su lado, la deuda de las empresas con sus proveedores se sitúa en 60.000 millones de euros.
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Y QUIEN VA A SUPERVISAR QUE ESTO SE CUMPLA?
SI UN CLIENTE ME DICE QUE OTRO PROVEEDOR LE VENDE A 90 DIAS Y QUE O SE LO HAGO ASÍ O NO LE VENDO, QUÉ HAGO?
HABRÁ QUE ESPERAR A LA APLICACIÓN REAL Y PRÁCTICA, PERO TENGO MIS DUDAS.
Y qué hay de las facturas final de mes y los días de pago?
Puedo pagar a 60 días, con factura final de mes y día de pago 25. Con lo que si se me entrega algo el día 1 de enero, se emite la factura el 31 de enero con vencimiento 25 de abril... lo que al final supone 115 días!!!!
Por favor, que pongan coto también a estas picarescas.
La trampa del credito. Las cosas deben pagarse al trinco trinco y nada mas
¡Da igual!, antes eran 60 días e incumplían. Ahora son 30 y seguirán haciendo lo mismo. Nadie rinde cuentas por incumplir, y a ver quíen es el guapo que se pone borde, porque no volverá a trabajar para la administración.
De pena lo de este país.
a mi el ministerio de defensa me debe pasta desde enero y aun no cobre
A mí me parece bien la ley en general, pero no veo por ningún lado las consecuencias derivadas de los impagos... Qué implicaría? multa? cárcel? embargos?
Sería interesante para realmente valorar las consecuencias...
Ley de morosidad, deberia servir para meter en la carcel los morosos.
En Banca existe lo que se llama Prórroga de Efectos comerciales, ya sean Letras de Cambio o Pagarés con vencimiento e incluso Recibos. Todo consiste en que, llegado el vencimiento, le pidas a tu proveedor una prórroga por X días, él lo comunique a su Banco y si hay tiempo suficiente, asunto resuelto. Gana el Banco porque le cobrará más intereses por la prórroga, ganas tú, porque no te devuelven lo que debes, y gana tu proveedor porque no tiene ningún impagado.
La única solución a todo esto, que seguirá como hasta ahora, porque me hace gracia eso que dicen de que: Las Empresas tendrán que comunicar en sus Balances las fechas en que se han efectuado los pagos. Y me pregunto, ¿Qué efectos legales, de sanción, pueden haber para una Empresa que ha pedido una prórroga para poder pagar y evitar, de esta forma, una devolución. Y ¿quién va a repasar la contabilidad de una Empresa que gana dinero, no debe nada y paga sus impuestos, a menos que tenga una inspección fiscal?
La única solución que le veo es que tanto los Efectos de Comercio o Letras de Cambio y los Pagares con vencimiento, tanto normales como No a la Orden, se les estampe con Orden de Protesto Notarial. Ahí no hay prórroga que valga y aún así podrían haber ciertas soluciones
Aqui en la comunidad valenciana la norma de los organismos publicos es pagar a un año o mas.
Como todo lo que hace este gobierno: palabras huecas. Venga a hacer leyes con fines electoralistas que luego jamás se aplican. Lo que hace falta son más hechos y menos palabras. Zparo no es más que un charlatán de feria.

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