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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadHasta mediados de 2004, cada día que pasaba se presentaban más de 15 reclamaciones contra compañías que utilizaban números de teléfono de tarificación adicional, los que hoy se corresponden con las numeraciones que dan servicios de voz comenzando por 803 (contenido para adultos); 806 (ocio y entretenimiento); 807 (servicios profesionales); y de datos por 907.
De ser alrededor de la mitad de las quejas contra servicios de telefonía, hoy las reclamaciones para estos números se han convertido en testimoniales.
Pero en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria, han empezado a intuir que la mala hierba que segaron a base de normativa estricta ha empezado a crecer a la sombra de otra numeración: los teléfonos 902 y 905. Así se lo confirmaron a elEconomista fuentes de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente a su vez de la Secretaría de Estado del ramo.
Una orden ministerial reguló las llamadas de tarificación adicional en junio de 2004. Otra futura tendrá que regular los 902, si se demuestra que han servido para camuflar servicios que deberían prestarse con las normas de tarificación adicional.
La orden de 2004 fue la que fijó los comienzos de numeración 803, 806, 807 y 907; impulsó la creación de un Código de Conducta de obligado cumplimiento que regulaba las prácticas de las compañías que dan estos servicios y la de la Comisión de Supervisión que vigila las posibles desviaciones del mismo.
Los 902, que forman parte de los números de red inteligente, están liberalizados y no caen por tanto dentro de las estrictas normas fijadas para la tarificación adicional.
¿De qué escapan quienes utilizan el 902 y prestan servicios típicos de un 803, 806 y 807? El Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional es un extenso y pormenorizado documento que, como explica su propio texto, "fija reglas obligatorias", y debe "formar parte del contrato-tipo firmado entre el operador del servicio de red de tarificación adicional (es decir, la compañía telefónica) y el prestador de servicios, conteniendo declaración de aceptación y sumisión expresa a las disposiciones contenidas en el presente código".
Y no son pocas dichas disposiciones. Para empezar, define qué es un servicio de tarificación adicional, que es aquel que, "a través de la marcación de un determinado código, conlleva una retribución específica en concepto de remuneración al abonado llamado, por la prestación de servicios de información, comunicación u otros".
Define como responsable del contenido, la clasificación y la obligación de aplicar los recursos necesarios "para eliminar todo tiempo de espera innecesario" al prestador del servicio, no al operador.
Define puntos tan específicos como que, una vez cortado un número a petición de la Comisión de Supervisión, deberá transcurrir al menos un año para que pueda volver a ser asignado a otro prestador de servicios. Especifica cómo debe presentarse la publicidad, con el precio y la identificación del prestador del servicio en un mensaje estático y fácil de leer cuando dicha publicidad se emite por televisión. En toda la publicidad, está obligado a informar del precio máximo por minuto de llamada, que no podrá depender del día ni de franjas horarias.
Establece además una obligación conocida como 'menú de inicio' que consiste en informar al cliente nada más descolgar y en un máximo de 15 segundos de quién es el titular del número y el precio máximo por minuto, facturando durante el mensaje sólo la tarifa de la conexión, no la adicional por el servicio.
Por motivos muy diferentes la Asociación de Internautas interpuso en septiembre del año pasado un recurso ante Industria solicitando que se eliminasen los números 902 en los servicios de atención al cliente de las telefónicas. La citada asociación recordaba que la ley sobre prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios dice que, para resolver litigios creados por el propio operador el servicio de atención al cliente debe prestarse de forma gratuita.
Sin embargo, en el Congreso Globalcom 2007, organizado por Institute for International Research (IIR) la pasada semana en Madrid, el director de la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, Ramón Pérez de Vargas, explicó que la ley dice que el servicio, es decir, la atención es gratuita, no así la conexión telefónica a través de números 902. La Asociación de Internautas, no está de acuerdo.
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