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Economía/Fiscal.- CE pide al TUE que condene a España por no recuperar las ayudas de las 'vacaciones fiscales vascas'

26/04/2007 - 18:44
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BRUSELAS, 26 (EUROPA PRESS)

La Comisión Europea pidió hoy al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) durante la celebración de una vista oral que condene a España por no haber recuperado las ayudas a las empresas concedidas por las diputaciones forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya durante el periodo 1993-1995 (las denominadas 'vacaciones fiscales vascas'). Estas ayudas consistían en una exención del impuesto de sociedades durante 10 años.

El Ejecutivo comunitario declaró ilegal este régimen el 20 de diciembre de 2001 al considerar que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. Asimismo, ordenó a España que suprimiera estos incentivos fiscales en el caso de que continuaran vigentes, y que recuperara las subvenciones ilegales ya concedidas en un plazo de dos meses.

Alava, Vizcaya y Guipúzcoa interpusieron sendos recursos de anulación ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE el 26 de marzo de 2002 que todavía están pendientes de resolución. A la vista de que España no cumplía con la exigencia de recuperar las ayudas, el Ejecutivo comunitario decidió por su parte denunciarle ante el Tribunal de Justicia.

La Comisión argumenta que el único motivo que eximiría a un Estado miembro de recuperar una ayuda es la imposibilidad absoluta de ejecutar una decisión. Esta condición no se cumple en este caso, según Bruselas, porque el Gobierno español se ha limitado a comunicarle las "dificultades jurídicas, políticas o prácticas" de la cuestión sin emprender ninguna actuación ante las empresas para recuperar la ayuda, según consta en el informe para la vista.

Por su parte, el Gobierno español defendió que la decisión del Ejecutivo comunitario todavía no es firme y que por ello habría que esperar a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia antes de proceder a la recuperación de las ayudas.

En cuanto a la supresión del régimen de ayudas, España señaló que aunque no está formalmente derogado, tenía una vigencia limitada en el tiempo, ya que, al ser aplicables a sociedades que se hubieran constituido entre la entrada en vigor de la norma foral, en 1993, y el 31 de diciembre de 1994, sólo podían dar lugar a exenciones hasta la declaración presentada, como máximo, en julio de 2005.

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