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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadBRUSELAS, 19 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que el régimen jurídico de Tragsa --la empresa pública especializada en trabajos forestales-- es compatible con la legislación comunitaria. Recomendó por ello que se desestime la denuncia presentada por la Asociación Nacional de Empresas Forestales (ASEMFO), que aseguraba que Tragsa abusaba de su posición de dominio en el mercado español dado que no seguía los procedimientos de adjudicación previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones.
El dictamen del TUE responde a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, en el que se tramita la denuncia de ASEMFO, que interroga a los jueces europeos sobre la compatibilidad entre la legislación española en materia de contratación pública y el derecho comunitario.
La sentencia señala que, según las directivas relativas a la adjudicación de contratos públicos, la licitación no es obligatoria aunque el contratante sea una persona jurídicamente distinta del poder adjudicador siempre que se cumplan dos requisitos. Por una parte, la autoridad pública que es poder adjudicador debe ejercer sobre la persona distinta de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y, por otra parte, dicha persona debe realizar la parte esencial de su actividad con el ente o entes públicos que la controlan.
Respecto a la primera de las condiciones, el Tribunal constata que el 99 % del capital social de Tragsa pertenece al Estado español, directamente y a través de una sociedad holding y de un fondo de garantía, y que cuatro Comunidades Autónomas, titulares cada una de una acción, poseen el 1 % de dicho capital. Tragsa está obligada a realizar los trabajos que le encomienden los poderes públicos y no tiene la posibilidad de fijara libremente la tarifa.
En cuanto a la segunda condición, Tragsa realiza por término medio más del 55 % de su actividad con las Comunidades Autónomas y alrededor de un 35 % con el Estado. De lo anterior resulta, según el dictamen, que esta sociedad realiza lo esencial de su actividad con los entes territoriales y los organismos públicos que la controlan.
En estas circunstancias, el TUE concluye, a reserva de comprobación por el Tribunal Supremo, que se cumplen los dos requisitos exigidos.
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