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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que insta a Correos a admitir en su bolsa de empleo a un colectivo de trabajadores que quedaron excluidos de la misma por haber sido en el pasado despedidos de forma improcedente e indemnizada por el operador postal, una medida que, según informó hoy la Unión Sindical Obrera (USO), afectará a un colectivo de unos 10.000 trabajadores.
El fallo considera "injustificado y contrario al derecho de igualdad que recoge la Constitución el acuerdo de excluir de la bolsa de empleo de Correos a quienes vieron rescindido su contrato con esta empresa de forma indemnizada".
La sentencia es fruto de un recurso de casación presentado por USO, la CGT y la Confederación Intersindical Gallega (CIG) contra una sentencia de la Audiencia Nacional de febrero de 2005.
La sentencia de la Audiencia Nacional ya ratificó que no pueden ser excluidos de la bolsa de trabajo del operador los empleados que hayan visto extinguido su contrato por despido nulo, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o por despido colectivo, ni quienes hayan realizado los actos preparatorios por acción por despido mientras no se les haya indemnizado.
No obstante, con su recurso ante el Supremo los sindicatos denunciaban, por posible violación de derechos constitucionales de igualdad, el hecho de que Correos no admitiera en su bolsa de empleo a trabajadores temporales que en algún momento fueron despedidos de forma indemnizada, ya fuera por mutuo acuerdo de forma improcedente
ARBITRIO DE LA EMPRESA.
Los sindicatos argumentaron que la indemnización percibida por los excluidos de bolsa justifica la diferencia de trato. En su opinión, queda al arbitrio de la empresa la posible exclusión de la bolsa de una persona, porque es la propia empresa quien opta por una rescisión de contrato a cambio de una indemnización.
En este sentido, el Tribunal, citando a otras sentencias anteriores, indica que un trabajador cuyo despido ha sido declarado por un tribunal como improcedente y que ha recibido indemnización "no queda, ni puede quedar, incapacitado para volver a ser contratado por la misma empresa".
"El trabajador indemnizado cuando haya una nueva oferta de empleo puede concurrir en condiciones de igualdad con otros para cubrirla, máxime teniendo en cuenta que el cobro de la indemnización revela que la rescisión contractual se produjo por causa imputable a la empresa", reza la sentencia.
Por ello, estima el recurso presentado por los sindicatos y falla que este colectivo de trabajadores "no deben ser excluidos" de la bolsa de trabajo.
Ante esta sentencia, USO anunció que emprenderá una campaña de información en todos los centros de Correos para que los afectados por la medida y la sentencia conozcan sus derechos y las pautas de actuación para que reclamen a Correos una indemnización por daños y perjuicios.
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