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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal de Primera Instancia de la UE ha sentenciado este miércoles que la forma de la barra de chocolate Bounty no puede registrarse como marca comunitaria. Los jueces comunitarios consideran que la forma tridimensional de la barra carece de carácter distintivo. Y que Mars no ha demostrado que la forma haya adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso en toda la UE.
La sentencia es sobre un caso que remonta a abril de 2003, cuando el organismo con sede en Alicante responsable de proteger las marcas en la UE (la OAMI u Oficina para la Armonización del Mercado Interior) registró como marca comunitaria la forma tridimensional de dicha barra; tras ser solicitado el registro por Mars, el fabricante.
En diciembre de 2003, Ludwig Schokolade, una chocolatería alemana, presentó una solicitud de nulidad de la marca comunitaria por considerar que ésta carecía de todo carácter distintivo. En octubre de 2007, la OAMI dio la razón al chocolatero alemán y anuló el registro de la marca, ya que su aspecto no se apartaba de manera significativa de las normas y hábitos del sector de las barras de chocolate. Además, consideró que los documentos presentados por Mars eran insuficientes para demostrar el carácter distintivo adquirido como consecuencia del uso.
Mars interpuso un recurso contra dicha resolución ante el Tribunal de Primera Instancia, que ha sido desestimado este miércoles. El Tribunal de Primera Instancia recuerda entre otras cuestiones que, para que pueda registrarse una marca tridimensional que consista simplemente en la forma del producto, esta forma debe diferenciarse significativamente de la norma o hábitos del sector para permitir que el consumidor medio distinga, de forma inmediata y efectiva, el producto de que se trate de los de las demás empresas, circunstancia que no se da en este caso.
Contra las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia cabe interponer recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en un plazo de dos meses.
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