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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal de Justicia de la UE publicó este jueves un informe que cuestiona parcialmente la validez del reglamento comunitario que, en 2004, multiplicó las indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a sus pasajeros víctimas de cancelaciones, retrasos, y overbookings: quedarse en tierra porque se han vendido más billetes que plazas hay en el avión. Bruselas actualiza las normas de competencia entre medios públicos y privados.
El problema es la posible existencia de un vacío legal por el que se cuelan las presuntas cancelaciones encubiertas: casos en los que las compañías se verían tentadas de disimular una cancelación camuflándola como un retraso, porque la indemnización por retraso es menos onerosa que por cancelación. Es decir, cancelan un vuelo sin reconocerlo, y a sus pasajeros les buscan sitio en otro posterior; pero les aseguran que, aunque salga con retraso, es el mismo vuelo.
"Propongo que antes de pronunciarse sobre las cuestiones planteadas, el Tribunal de Justicia acuerde la reapertura de la fase oral del procedimiento e inste a presentar observaciones a los Estados de la UE, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo de Ministros de la UE acerca de si son inválidos, a la luz del principio de igualdad de trato, los artículos del Reglamento que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en cuanto establecen una distinción entre cancelación y retraso, cualquiera que sea la duración del retraso", recomiendan las conclusiones de un abogado general del Tribunal de la UE hechas públicas este jueves.
El abogado general es una figura del Derecho comunitario similar al juez ponente o al instructor en España. Sus conclusiones no son vinculantes. Pero las sentencias casi siempre las siguen.
Estas conclusiones se refieren a dos casos acumulados, remitidos por la Justicia alemana y por la austriaca a la comunitaria para que aclare la distinción entre retraso y cancelación.
El primero es sobre una familia cuyo vuelo entre Toronto y Fráncfort salió un día más tarde de lo previsto y llegó con unas 25 horas de retraso. Los afectados alegando que su vuelo no se retrasó sino que fue cancelado. Y reclaman 600 euros por persona.
El segundo pleito lo plantearon dos pasajeros que al volver de Cancún a Viena, vía Ciudad de México y París, llegaron a su destino con 21 horas de retraso. También reclaman 600 euros por cancelación.
Las aerolíneas no están obligadas a indemnizar por cancelaciones por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables.
El abogado general concluye que "el concepto de circunstancias extraordinarias no se aplica a un problema técnico surgido en una aeronave que provoque la cancelación de un vuelo, a menos que este problema se derive de acontecimientos que, por su naturaleza o por su origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo del transportista".
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