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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLos empleados deben tener dos días libres de descanso a la semana, pese a que el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el reposo mínimo durante ese periodo debe ser de día y medio. El motivo de que así sea es que el Tribunal Supremo ha establecido que el descanso mínimo diario, de doce horas, no puede incluirse dentro del periodo de reposo semanal.
O lo que es lo mismo: el último día de trabajo de la semana, el empleado tiene derecho a disfrutar de las doce horas de reposo que le corresponde por ese día (artículo 34.3 del ET) y, una vez terminado ese tiempo, puede disfrutar del día y medio de que dispone por el resto de la semana (artículo 37.1 del ET).
La sentencia, fechada el 23 de octubre de 2008, confirma una resolución de la Audiencia Nacional que daba la razón a los sindicatos CCOO, UGT, USO y FETICO en el conflicto colectivo que mantenían con los grandes almacenes Makro, y reconocía que ambos descansos, el semanal y el diario, debían ser contabilizados de forma diferente.
La ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, reconoce así "el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo, debiendo disfrutarse de acuerdo con el sistema que sea el pertinente" según el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Esta postura es la misma que la Sala mantuvo en otra reciente sentencia, de 25 de septiembre, en la que dio la razón al sindicato CCOO frente a Carrefour.
En ambas sentencias, el Supremo niega que con esta interpretación esté impidiendo que haya jornadas laborales de seis días a la semana. Así, recuerda que el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, permite que, en el comercio y la hostelería, medio día del descanso semanal se acumule en periodos de hasta cuatro semanas o se separe del día completo para su disfrute en otro día de la semana.
Además, el artículo 37.1 del ET permite acumular, por periodos de hasta catorce días, el día y medio ininterrumpido de descanso que le corresponde por cada semana trabajada. El Supremo también rechaza que su interpretación haga caso omiso de la trascendencia de la negociación colectiva como instrumento de establecimiento de condiciones de trabajo, que impediría que los empleados trabajasen seis días. Esa objeción "parte del error de considerar" que la doctrina del Supremo sostiene que el descanso semanal es de dos días.
En efecto, según el Supremo, "las facultades de organización del trabajo que corresponden al empresario no pueden impedir o limitar el disfrute de los descansos diarios y semanales que el ordenamiento jurídico laboral reconoce y garantiza a los trabajadores".
La raíz del conflicto es que la ley española no se pronuncia explícitamente sobre si estos dos periodos de descanso, semanal y diario, pueden solaparse o no. Por ese motivo, la sentencia de la Audiencia Nacional, del 24 de octubre de 2006, hubo de recurrir a la normativa europea (directivas 104/93, 34/2000 y 2003/88/CE) para dirimir el conflicto, dado que "ninguna norma española ataca la cuestión".
La legislación europea, pese a fijar periodos de descanso más cortos, impide que el descanso diario se incluya dentro del tiempo de reposo semanal. "En suma", concluía la Audiencia, "el descanso diario o entre jornadas y el descanso semanal o de término de semana de trabajo, por ser distintos y obedecer a finalidades e incluso causas diferentes, no pueden superponerse".
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