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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl asesoramiento de la banca privada ha quedado en entredicho. Una sentencia del juzgado de primera instancia número 53 de Barcelona, a la que ha tenido acceso elEconomista, ha dictado una resolución condenatoria contra Banif, la filial de banca privada del Santander, por incumplimiento de la obligación contractual de información, diligencia y lealtad asumida con la parte actora en el asesoramiento de un cliente.
Entre los aspectos más interesantes de la sentencia está que reconoce una serie de obligaciones derivadas de la peculiar relación contractual entre el cliente inversor y la banca privada. En este caso, se trata del contrato formalizado entre la entidad y el cliente en relación con la suscripción de unas acciones de la sociedad Meinl European Land. Aunque la sentencia se refiere a un caso en concreto, cabe esperar una oleada de resoluciones en la misma línea ya que hay al menos 80 afectados más por las pérdidas ocasionadas en los valores de esta empresa inmobiliaria, cotizada en la bolsa de Viena, bajo el asesoramiento de Banif, y sienta un importante precedente para el sector.
Consultada por este diario, la filial del Santander prefirió no comentar la información y aseguró que "el banco no hace declaraciones sobre sentencias judiciales".
La sentencia, fechada el pasado 13 de octubre, señala que el cliente suscribió una inversión litigiosa sobre la creencia de que Banif le informaría puntualmente del curso de su inversión en la entidad austríaca Meinl European Land, de manera que si existía alguna pérdida de valor en las cotizaciones sería informado de ello, a efectos de tomar una decisión sobre la inversión.
Sin embargo, tal y como dictamina el juzgado, Banif no observó diligentemente tales obligaciones, por cuanto no consta remisión de información desde que se remite la posición integrada de 5 de julio de 2007 hasta finales de agosto de 2007, fechas entre las cuales se produce un descenso considerable del valor de las acciones del inversor. Además, la información que finalmente se le envía al cliente se facilita porque es el propio cliente quien la solicita, y no a instancia de la entidad demandada.
Por otro lado, estima la sentencia que el deber de información no quedaba agotado, tal y como sostiene Banif en su escrito de contestación de demanda, con la remisión de informes periódicos del estado de las inversiones del cliente, la realización de reuniones y entrevistas con el cliente y dando respuesta a sus consultas. Más allá de todo ello, el deber de información de la entidad comprende también la obligación del banco de ponerse en contacto con el cliente en caso de que se produzca una incidencia como la acontecida en este caso, donde los hechos, no discutidos por la deman- dada, "demuestran que la entidad no informó al cliente durante un dilatado periodo de tiempo de que iba cayendo el valor de las acciones, bajando su precio, hasta producirse pérdidas y seguir bajando su valor".
La documentación aportada por el demandante demuestra que a Banif le constaba ya a finales de julio de 2007 una pérdida significativa. Sin embargo, el cliente no es informado hasta finales de agosto (y por su propia iniciativa).
Recuerda la magistrada Pellicer Ortiz, titular del juzgado catalán que ha resuelto sobre este caso, que el cliente no discute en ningún momento que sólo a él "correspondió la decisión de comprar acciones de Meinl y conociendo además que se trataba de un producto de renta variable y, por tanto, con cierto riesgo". Lo que fundamenta su demanda es que la entidad omitió facilitarle información relevante y trascendente, y que, además, el banco conocía sobre la evolución de la inversión, lo que privó al cliente de tomar una decisión sobre la misma, a fin de evitar pérdidas.
En este sentido, fuentes del sector aseguran que la sentencia podría ser exagerada porque el cliente está expuesto a renta variable, y en mercados muy volátiles, como son los de Europa del Este, y la supuesta falta de información no hubiera reducido el riesgo.
Por otra parte, ante el intento de Banif de ampararse en una situación "imprevisible", por cuanto Meinl no puso en conocimiento del mercado el destino del aumento de capital a la recompra de acciones propias, el juzgado desmonta esta tesis al afirmar que "no es que deba exigirse a la demandada el conocimiento de malas prácticas de una empresa no puestas en conocimiento del mercado de manera transparente", pero lo que "sí resulta exigible" es "que cuando advierte una pérdida de valor significativa de las acciones ponga esta circunstancia en conocimiento de su cliente, para que éste pueda decidir, con un conocimiento exacto del estado de su inversión, qué hacer con la misma". Es precisamente en este punto donde, según la sentencia, "reside el incumplimiento contractual de la demandada, aunque nunca, como la demandada alega, actuara en contra de las instrucciones de su cliente". (Continúa)
Consulte la información completa en la edición de fin de semana de diario elEconomista.
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eramos pocos y parió la abuela, si ahora a los que les ha bajado los fondos de pensiones quieren aprovechar el rio revuelto para sacar tajada estos si que se van a cargar el sistema bancario
señores, un poco de responsabilidad, a ustedes les han llenao de papelotes el buzon, si no se lo han leido es su problema, aqui hay que darles la patada a los que se metieron en las hipotecas basura por PROPIA IMPRUDENCIA, en inversiones hay una frase lapidaria que dice RENTABILIDADES ACTUALES NO GARANTIZAN FUTURAS, si no quieres riesgo, ya sabes, debajo del colchón
como puedes hablar de falta de transparencia! vagancia la tuya de no querer leer ni los informes que te manda el banco ni los miles de diarios económicos todos los días, si no quieres matarte la vista a leer la letra pequeña es tu problema pero LA INFORMACION ESTA AHÍ, por eso esta crisis es tan sorprendente, porque a pesar de haber tantísima información nos hacemos cruces como tanta gente ha ido voluntariamente al matadero, yo siempre antes de invertir me he empollao todo, oyes, si no has tomado esa precaución, no eches la culpa al que te vende lo que no puedes afrontar
PARA ANITA.
Efectivamente Anita, tienes razón en tu comentario,pero no veo que hagan alusión alguna a la transparencia que creo yo debe haber entre tu GESTORA DE FONDOS y tu ¿no?. Yo entiendo que el que compra estos productos se aventura a perder y ganar,pero te puedo asegurar que la mayoria de los pequeños ahorradores se han "FIADO" de lo que su Banco,más, de lo que el empleado de su Banco, que tenia que "colocar" ese Plan de Pensiones o ese Fondo, para cubrir su Bonus del mes,le decia que de otra circunstancia mas elemental como tu dices deberia haber hecho.
Por tanto no minimizes tanto la cuestión.
PARA PILI. de GUARDILLA.
No es falta de vagancia, es en muchisimas ocasiones,la mayoria,falta de conocimiento de que es lo que compran.De hecho y a pesar de que TU SIEMPRE TE EMPOLLAS TODO, me temo que tampoco entiendes lo que te han vendido. De otra forma crees que estariamos en esta CRISIS tan BESTIAL?.
la crisis no es bestial, la vais a hacer bestial los que quereis enmierdar todo, los fondos de inversion, los fondos de pensiones, las acciones de los blue chips, son productos SEGUROS si estas CON EL OJO ENCIMA leyendote todos los días los diarios económicos, te pones con tu cafetito, a ver como van mis telefónicas, y para qué quieres más transparencia, tan sencillo como eso, ahora si tu gestor bancario te cuenta peliculas y te las crees es tu problema, los cuentos de hadas, los pelotazos, los rumores, pertenecen a la ciencia ficción, y las hipotecas basura las ha cogido gente con muy poca cultura financiera, porque por más que me lo expliques a mi no me cuadran las cifras
PARA GUARDILLA ¿Qué sabrás tu del numero de acciones de BBVA, SANTANDER o TLFONICAS que yo tengo en mi cartera? ERES UN BOCAZAS, ¿NO TE LO HAN DICHO NUNCA? ¡¡mas te vale callar¡¡
¿La sentencia es de primera instancia? ¿El banco ha presentado recurso ante la Audienccia?. En todo caso, me parece que el asesoramiento jurídico es una actividad reservada a los abogados colegiados y que no puede realizarse de ningún otro modo.
La sentencia contra BANIF que se dice se dicto en el Juzgado de Instrucción nº 53 de Barcelona por el tema de MEINL EUROPEAN LAND la tiene alguien fisicamente y me la podría facilitar suprimiendo el nimbre del Actor, ya que no deseo saber quien la puso, sino la documentación que en la descripción de la Sentenci se dice se aporto y las condideraciones que efectua el Juez.
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