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Economía/Agricultura.- El Gobierno regula el potencial de producción vitivinícola para ordenar el viñedo español

18/07/2008 - 14:15
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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula el potencial de producción vitícola, medida que tiene por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo español y la mejora de la competitividad de los vinos españoles.

Esta disposición normativa se adapta a las nuevas disposiciones comunitarias, que recoge que todos los aspectos relativos al potencial vitícola entrarán en vigor el próximo 1 de agosto.

El Real Decreto, en cuya elaboración han participado de forma activa tanto las comunidades autónomas como los representantes del sector, regula los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, plantaciones ilegales, régimen de abandono de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de plantación.

En el caso de las plantaciones y replantaciones de viñedo, desarrolla el marco para la concesión de nuevos derechos de plantación de viñedo y se establece el procedimiento de transferencias de derechos de replantación.

Asimismo, establece los requisitos del adquirente y del cedente y recoge que la Administración es competente en la autorización de las transferencias de derechos de replantación.

En cuanto a las plantaciones ilegales, se establece un nuevo marco sancionador para reforzar los instrumentos con que cuentan las administraciones para luchar contra la realización de este tipo de plantaciones.

ABANDONO DE VIÑEDOS.

Por su parte, el capítulo de 'Régimen de abandono de viñedo' establece el marco común para la aplicación en España de la medida de abandono de viñedo que tiene carácter comunitario.

Entre los requisitos de accesibilidad a la medida, además de las ya establecidas por la normativa comunitaria, se ha contemplado que los titulares no tengan en su explotación viñedos ilegales, con el fin de evitar que estos viticultores se beneficien de esta medida.

En el Real Decreto se establece asimismo que la fecha límite para la presentación de solicitudes de arranque de superficies finalice el 31 de julio de cada año, aunque para este primer año se amplia el plazo hasta el próximo 5 de septiembre.

La superficie que reciba autorización deber ser arrancada antes del 1 de abril del año siguiente al que se presentó la solicitud, para que una vez realizados los controles necesarios, el agricultor pueda cobrar la prima antes del 15 de octubre.

Además, se crea la reserva nacional de derechos de plantación de viñedo, con el objeto de gestionar estos derechos que pueda tener la Administración General del Estado. Por otro lado, se faculta a las comunidades autónomas a constituir reservas regionales de derechos de plantación en su ámbito territorial.

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