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MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Mañana entrará en vigor la orden del Ministerio de la Presidencia por la que se regulan los soportes digitales sujetos al pago del canon por copia privada, a propuesta de los ministerios de Cultura e Industria, Turismo y Comercio, y tal y como estableció la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
Sin embargo, no será hasta el próximo 1 de julio cuando se aplique la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales (entre otros CD, DVD, MP3, MP4 y teléfonos MÓVILES (TEM.MC) así como las cuantías de compensación establecidas en esta orden y la distribución de las mismas.
Las cuantías para cada uno de ellos, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), serán, entre otras, para los CD de 0,17 euros; para DVD, 0,44; para los teléfonos móviles con reproductor de música, 1,1 euros; y para los reproductores MP3 y MP4 de 3,15 euros por unidad.
La orden también regula las tarifas que gravan las impresoras, fotocopiadoras, faxes, escáner, grabadoras de discos, memorias USB o discos duros.
Con esta compensación por copia privada se pretende conciliar los intereses de los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual con el derecho de acceso a la cultura de los ciudadanos.
En la tramitación de esta orden, que entrará en vigor a partir de mañana, se ha elevado la consulta legalmente exigida al Consejo de Consumidores y Usuarios y al Ministerio de Economía y Hacienda.
La orden se aplicará para la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 23/2006, de 7 de julio, en el período comprendido entre la entrada en vigor de la citada ley y el 30 de junio de 2008 las cuantías previstas en esa misma Ley.
A partir del 1 de julio de 2008 se aplicará la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción digitales así como las cuantías de compensación establecidas en esta orden y la distribución de las mismas.
La orden se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2009, o hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la orden de modificación a la que se refiere el número 2 del apartado tercero de dicha orden. No obstante, ésta se prorrogará hasta que, de acuerdo con el artículo 25, apartado 6, del texto refundido de la LPI, queden fijadas otras compensaciones.
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