Economía

La opción de declararse insolvente ante el agobio de la hipoteca

Las familias declaradas insolventes en los tres primeros meses se igualan al total de 2007.

El fuerte endeudamiento hipotecario junto a las últimas subidas del euribor han provocado un considerable aumento del número de casos de personas o familias que se declaran insolventes o en concurso de acreedores. Los abogados no aconsejan esta opción como un salvavidas, pero en algunos casos parece inevitable. ¿Qué pasos hay que seguir para declararse en suspensión de pagos?

En los tres primeros meses de 2008, los siete Juzgados de lo Mercantil de Madrid admitieron a trámite las 19 declaraciones de concurso solicitadas, frente a un total de 23 procedimientos de este tipo tramitados durante 2007. Desde el juzgado explican que en los últimos dos años se he registrado un notable incremento de este tipo de procedimientos, y que la cifra va en aumento. "Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declarase en concurso", explican desde el juzgado después de constatar que los datos "reflejan una mayor insolvencia en las familias".

¿Qué ventajas tiene?

La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.

De esta manera, el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la fecha de presentación de la demanda de solicitud de concurso y el hipotecado no deberá hacer frente a las cuotas, ya que éstas quedan en suspenso.

El procedimiento de concurso individual supone una "estrategia" para la persona que sea socio, avalista o haya prestado algún tipo de garantía a un crédito, porque es "la única manera de evitar la ejecución de esa garantía", según explica Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del departamento procesal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y especialista en Ley Concursal

El concurso individual no impide el pago final de la hipoteca, pero sirve para renegociar la deuda con el banco mientras cambian las circunstancias económicas de la persona insolvente. "Los procedimientos suelen finalizar con convenios anticipados pactados con los acreedores", destaca el abogado.

¿Cuáles son los inconvenientes?

Meterse en un procedimiento concursal implica asumir toda una serie de gastos extra en abogados, administrador, etc., "nada aconsejable" en el caso de quiebras personales. Así lo explican Francisco Mercadal y Jaime Fernández, especialistas en la materia del despacho de abogados Rodés & Sala. En su opinión, los resultados que puede ofrecerles el procedimiento concursal no son rentables y encaminan a las familias a un sobreendeudamiento aún mayor.

Además, los expertos señalaron que si la negociación de la deuda con los bancos se hace antes de llegar a la declaración de concurso, resultará mucho más fácil alcanzar un acuerdo con las entidades, nada partidarias de llegar a los tribunales.

Francisco Mercadal y Jaime Fernández también coincididen en que la responsabilidad personal que recae sobre el administrador societario con la nueva Ley Concursal es excesiva. Cuando se inicia un proceso concursal hay que valorar los riesgos que ello supone y tener en cuenta que "se va a poner un foco sobre el administrador, como responsable de las negligencias que haya podido cometer", advierten.

La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda ordinaria en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como privilegiadas dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.

Tampoco hay que olvidar que si los acreedores no alcanzan un acuerdo, se procede inevitablemente a la liquidación de la deuda y que en todos los concursos se procede al nombramiento de Administradores concursales cuyo primordial fin es la conservación y administración de la masa activa, es decir, el conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.

Trámites para declararse insolvente

Julio Rocafull, abogado experto en derecho concursal de AGM Abogados, explica que el procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de Concurso ante los Juzgados de lo Mercantil y ha de ir firmado por abogado y procurador. En dicha solicitud el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente y a la solicitud habrá de acompañarse de:

Un poder especial para solicitar el concurso.

Una memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor y si es persona física casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, o los datos del causante si se trata de una herencia.

Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral, correcciones valorativas y se indicarán además los gravámenes y cargas que afecten a esos bienes y derechos.

Por último, una relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

Rocafull añade que si el deudor estuviera especialmente obligado a la llevanza de contabilidad, la Ley especifica otra serie de documentación añadida. Este abogado informa de que el concurso también podría ser instado por un acreedor, en cuyo caso, el acreedor que lo haga deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito del que acompañara documento acreditativo.

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Otras noticias

marina
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esta mañana he solicitado la dacion en pago de mi piso; si me puede informar alquien sobre el procedimiento de todo esto y en cuanto tiempo tengo que entregar la llave al banco?

Puntuación -1
#25
MIGUEL SUAREZ
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que acarré si dejo de pagar la hipoteca ´me perjudica con el taxi estoy a punto de entregarla al banco, no me llega para todos seguros por las nubes ,el combustible ni les digo estoy depresivo espero gracias

Puntuación -1
#26
baskiat
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Los bancos, los tasadores, los constructores y el gobierno ha estafado ha todos los que estan hipotecados a interes variable. Hace meses escuche una entrevista algunos politicos y no les influye el EURIBOR porque tienen intereres FIJO, bien aconsejados al igual que el pueblo llano..

sea ley concursal o sea no pagando se debe negociar con el banco una cuota fija o interes fijo... o que se quede con la casa... que se la coman....

Puntuación -1
#27
son
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Hola, tengo 31 años y mi pareja 36 años compramos nuestra vivienda con mucha ilusión y como no con mucha ignorancia. Nos engañaron por completo con la hipoteca tenemos dos crios muy pequeñitos y nos vemos sin casa ya que nos han embargado encima reclamandonos la diferencia que quedo entre el balor real de la hipoteca y el balor en la se subasto. Tenemos muchas deudas y todo esto por la desorbitada suvida creo q no es justo ni para nosotros ni para los cientos de familias afectada esto es un robo.

Puntuación -1
#28
Jose Ignacio Canle
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En contra de lo afirmado en el artículo, no es jurídicamente cierto que en el caso de consumidores personas físicas, esto es, sujetos que no tienen la condición de empresarios, con la declaración de concurso se produzca la paralización de las ejecuciones hipotecarias. Dicha paralización, según la ley concursal, únicamnete procede cuando los bienes hipotecados se encuentren afectos a la actividad empresarial o profesional del concursado lo que presupone que éste sea un empresario. Desde mi perspectiva profesional, el concurso de persona física únicamente interesa cuando las deudas no tienen garantía hipotecaria.

Puntuación 1
#29
LAS PALMAS
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ENTREGAR LAS VIVIENDAS ANTE NOTARIO LAS LLAVES Y A LO BESTIA.

NO TENGO REMORDIMIENTO PUESTO QUE DE OTRA MANERA,HOY LE PIDEN SER SERIO Y OTRA ES DEJAR DE COMER,SI ESO LO QUE OYE COMER EMBUTIDOS Ó PAN TODOS LOS DIAS SIN NADA DENTRO PARA QUE MAS TARDE O TEMPRANO MI QITEN LA CASA.

ASI QUE PIENSE EN USTED NO EN EL BANCO POR QUE EL BANCO SE LA QUITARA DEBA UN DIA O UN MES DA IGUAL LA DEUDA ES LA MISMA.

PONGASE LA PILAS ESTO NO ES 1ºMUNDO NI MUCHO MENOS NI EL 2º MUNDO ESTO ES MISERIA ,,,,TOTAL LOS BANCOS NO ME PUSIERON UNA PISTOLAS PARA FIRMAR CALRO QUE NO PERO ,,,,TAMPOCO LES DIJE YO QUE TASARAN LA PROPIEDad ASI QUE BANCOS-TASADORES Y QUE DIVORCIEN AHORA NO LO ENTIENDO POR QUE SI LO VALE QUE LO COMPRE EL BANCO.

YO PAGO LA LETRA MUY AL DIA ,,,PERO QUE PASA CUANDO MI JEFE NO PAGA QUE PASA CUANDO NO COBRO PUES ASI,,,,,,,,

ASI QUE SI NO PAGO DESDE EL PRIMER DIA YA PAGO INTERESES ALO BESTIA ,,,,,,,,,,,,,,ENTONCES QUE PASA AQUI.

HOY TENGO DE ALMUERZO UN LADRILLO CON UN POCO DE MEZCLA PASTOSA DE MORTERO EN SALSA PICANTE ESPAÑOLA.

Y DE POSTRE AZULEJOS CON LECHADA CANARIA.

QUE SE LAS COMAN EL BANCO YO ENTREGO LA MIA EL 05.11.2008

LES GUSTE Ó NO.

Puntuación -2
#30
kety
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hola Nara que tal te fue con la dacion de pago ya que yo le he plantiado a mi baco la dacion de pago por fovor dime algo necesito estar informada el banco me llamara el 17-11-08 para decirme algo gracias

Puntuación 0
#31
kety
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hola Nara que tal te fue con la dacion de pago ya que yo le he plantiado a mi baco la dacion de pago por fovor dime algo necesito estar informada el banco me llamara el 17-11-08 para decirme algo gracias

Puntuación 0
#32
Antonio
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Acabo de leer algo muy interesante sobre los insolventes, en el blog www.insolvente.soy.es

Es otro punto de vista.

Puntuación -1
#33