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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
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El Juzgado Contencioso administrativo número 17 de Barcelona ha ordenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a ampliar los derechos de los que pueden gozar sus empleados para la conciliación de la vida personal y laboral, al entender que el criterio que seguía el organismo va en contra de los derechos fundamentales de esos funcionarios.
El sindicato CC.OO. de Cataluña interpuso en octubre un recurso contencioso administrativo, en el que pedía que se incluyeran determinados aspectos de la Ley estatal 8/2006 sobre medidas de conciliación personal, familiar y laboral del personal al servicio de administraciones públicas catalanas.
Esa ley ofrece más facilidades para la conciliación de la vida laboral y familiar de los funcionarios que el vigente Estatuto Básico del Empleado Público --catalán--, y la magistrada considera que al prevalecer la legislación catalana sobre la española se limitan los derechos de los funcionarios en relación al goce de determinados permisos y licencias.
La magistrada señala en la sentencia que las leyes orgánicas deben prevalecer por encima de las autonómicas, por lo que el ICS menoscaba los "derechos e intereses legítimos" de sus trabajadores e, incluso, de terceras personas, como sus hijos, en caso de los permisos de lactancia.
Por todo ello, ha anulado los criterios establecidos por el ICS en julio de 2007. Una decisión judicial que la organización sindical valoró hoy positivamente en un comunicado, pues conlleva una serie de mejoras para los funcionarios de los centros de salud públicos catalanes.
El ICS, explicó CC.OO., deberá ampliar el permiso de lactancia de nueve a 12 meses, la reducción de jornada para cuidar de los hijos hasta que éstos tengan 12 años y no seis, y conceder tres días de permiso por accidente, hospitalización o muerte de un familiar directo, ampliable a cinco días si sucede en una localidad distinta.
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