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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadBILBAO, 30 (EUROPA PRESS)
El juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por EDF contra el auto en el que rechazaba abstenerse sobre el caso y dejar en manos de los jueces franceses la decisión sobre las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola.
En una nueva resolución judicial, el magistrado Edorta Josu Etxarandio rechaza íntegramente la impugnación y confirma que es competente para resolver esta cuestión.
EDF(EDF.PA)remitió al Juzgado una declinatoria de competencia internacional en la que entendía que no corresponde al juez de este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre su interés sobre Iberdrola. El grupo francés sólo reconocía para el análisis de este caso a los tribunales galos y, por tanto, consideraba que el Juzgado de Bilbao no era competente para abordar este caso.
En un auto, dictado el 21 de abril, el magistrado rechazó la declinatoria de competencia presentada por EDF y declaraba su competencia en el caso porque "los efectos dañosos" que se imputan a esta compañía también se producen en Bizkaia.
En la resolución hecha pública hoy, rechaza el recurso de reposición que EDF presentó contra este auto y se ratifica "en todos su extremos". El magistrado condena a EDF al pago de las costas que haya supuesto la interposición del recurso.
En el auto, se señala que, en la instancia, las partes ya han expuesto su opinión en relación al asunto competencial y el magistrado destaca que ya ha motivado "por dos ocasiones" su posición. En este sentido, afirma que, "con calidad y exhaustividad", ha justificado las "normas inaplicables o las aplicables que se emplean sin infracción interpretativa".
El magistrado afirma, por tanto, que, como no se aprecia "ninguna norma distinta" de las ya invocadas por EDF en su escrito de recurso, "lógicamente no puede caerse en la cuenta de ningún error de derecho".
Asimismo, asegura que el hecho de que al expediente de examen de la competencia no se le haya acompañado de una suspensión de las medidas cautelares no ha creado la "indefensión" que alega EDF. Además, apunta que esa no suspensión ha carecido "de efectos de cualquier tipo".
El juez desestima el argumento de EDF de que el juzgado no puede fundar su competencia en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 44/2001. Asimismo, manifiesta su rechazo a confundir la competencia para resolver sobre medidas cautelares con la competencial para la ejecución de la resolución dictada en otro Estado de la Unión, teniendo en cuenta que la sede de EDF está en Francia.
Asimismo, argumenta que España tiene competencias para decidir sobre esta cuestión, porque es también el lugar en el que se produce el "efecto dañoso" por la supuesta actuación de competencia desleal de EDF.
El magistrado asegura que puede discutirse si hay indiciariamente perjuicio o efecto dañoso por "acción u omisión" de EDF, pero asegura que sobre ello "ya se ha discutido con bilateralidad y oportunidad de inmediación judicial". En este sentido, recuerda que, en dos ocasiones consecutivas, ya se ha apreciado que puede haber presuntamente hechos delictivos
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