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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha archivado una denuncia presentada contra Lidl Supermercados por supuestas conductas obstruccionistas y por la venta a pérdida de productos cárnicos envasados.
La denuncia fue presentada el pasado febrero por la sociedad limitada Eustaquio García, que tiene puntos de venta de carne fresca al corte y charcutería en 69 tiendas de Lidl y que acusa al grupo de distribución de acoso judicial, acoso al personal y obstáculo de acceso a los clientes con el objetivo de expulsarla.
También acusaba a la cadena de haber vendido carne envasada a pérdida --práctica que consiste en vender un producto a un precio inferior al de adquisición o producción-- durante el mes de septiembre de 2007 en los 69 establecimientos.
Según la resolución emitida por el organismo que preside Luis Berenguer, recogida por Europa Press, para que en este caso se produzca una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia debe haber un acto de competencia desleal y la afectación del interés público.
"Aun dando por válido que el denunciado estuviera vendiendo productos cárnicos a pérdida y que haya sido objeto de conductas obstruccionistas, incumpliendo el acuerdo de colaboración, no parece que en este caso se vea afectado el interés público", señala.
La Comisión argumenta que el denunciante alude a supuestas conductas anticompetitivas en 69 establecimientos en todo el territorio nacional, mientras que España cuenta con más de 19.000 supermercados, por lo que "no cabe considerar que los hechos denunciados afecten al interés público".
Además, agrega que si la empresa Eustaquio García considera ilícitamente perjudicados sus derechos económicos puede "acudir en defensa de sus intereses a la jurisdicción correspondiente".
Por este motivo, Competencia, al entender que no existen indicios de infracción, decidió no incoar un procedimiento sancionador y archivar las actuaciones, una resolución que pone fin a la vía administrativa y ante la que el denunciante puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses.
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