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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadBRUSELAS, 22 (EUROPA PRESS)
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Miguel Poiares Maduro, dictaminó hoy que una sociedad registrada en un Estado miembro puede trasladar su domicilio social a otro país de la UE.
Poiares Maduro recomendó por ello al TUE que declare ilegal la normativa de Hungría que exige que para formar una sociedad con arreglo al derecho húngaro es preciso que su domicilio social esté en Hungría.
El abogado general destacó que la normativa húngara trata las situaciones transfronterizas de un modo claramente menos favorable que las situaciones puramente internas, dado que permite a una sociedad trasladar su domicilio social únicamente dentro del territorio húngaro.
El dictamen señala que, a pesar de que las sociedades sólo existen en virtud de los ordenamientos jurídicos nacionales y de que los Estados miembros han adoptado reglas muy diferentes de constitución de empresas, éstos no disfrutan de una libertad absoluta para determinar la normativa aplicable a las sociedades constituidas con arreglo a su derecho nacional, con independencia de las consecuencias para la libertad de establecimiento.
En particular, para las pequeñas y medianas empresas un traslado intracomunitario de su domicilio social puede ser un medio simple y eficaz de ejercer actividades económicas en otro país de la UE sin tener que asumir los costes y los límites administrativos inherentes a tener primero que disolver la sociedad en su país de origen y luego tener que resucitarla por completo en el nuevo Estado miembro.
Además, el proceso de disolver una sociedad en un Estado miembro y reconstituirla con arreglo a la normativa de otro Estado miembro puede llevar un tiempo considerable, en el cual la sociedad de que se trata puede verse incapacitada para actuar en modo alguno. Por consiguiente, el abogado general considera que impedir el traslado del domicilio social de una sociedad de un Estado miembro a otro equivale a una restricción de la libertad de establecimiento.
Tal restricción puede estar justificada por razones de interés general, como la prevención de las conductas fraudulentas o abusivas, o la protección de los intereses de, por ejemplo, acreedores, accionistas minoritarios, empleados o autoridades fiscales. No obstante, en el caso de autos la normativa húngara prohíbe taxativamente el traslado del domicilio social de una sociedad húngara a otro Estado miembro sin ninguna razón que lo justifique. Por estos motivos, el abogado general sugiere que la normativa húngara en cuestión no es compatible con el principio de libre establecimiento.
La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponer , con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones en este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.
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