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Economía/Laboral.- Reconocen como accidente laboral el infarto de una trabajadora tras una fuerte discusión con su jefe

13/05/2008 - 16:03
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Alava ha reconocido una reclamación del Área de Salud Laboral de CC.OO. Euskadi para que se considere como accidente de trabajo el periodo de baja en la que se encuentra una trabajadora de 56 años, a la que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio tras una discusión con su jefe, según informó el sindicato.

BILBAO, 13 (EUROPA PRESS)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en Alava ha reconocido una reclamación del Área de Salud Laboral de CC.OO. Euskadi para que se considere como accidente de trabajo el periodo de baja en la que se encuentra una trabajadora de 56 años, a la que se le diagnosticó infarto agudo de miocardio tras una discusión con su jefe, según informó el sindicato.

En un comunicado, CC.OO. explicó que esta trabajadora realizaba tareas de la limpieza en una empresa vizcaína del sector de servicios deportivos en la que, "durante años, había soportado un trato insostenible por parte del máximo cargo de la empresa". El pasado mes de enero, debido a una fuerte discusión con esta persona, la trabajadora sufrió en su puesto un cuadro de ansiedad, con desvanecimiento y dificultades respiratorias.

Una unidad móvil medicalizada trasladó a la trabajadora al hospital, mientras que la Ertzaintza tomó declaración del delegado de CC.OO. que presenció lo ocurrido y del responsable de la empresa. Además, el sindicato presentó como prueba documental ante el Instituto de la Seguridad Social de Alava, territorio de residencia de la empleada, el testimonio de compañeros de trabajo.

Tras su hospitalización en Basurto, se le ha diagnosticado síndrome de remodelación cardíaca (Balloning) nueve días y actualmente sigue de baja con diagnóstico infarto agudo de miocardio, ansiedad y estrés.

La denuncia se registró ante la Inspección de Trabajo y Delegación de Trabajo de Bizkaia, que trasladó el caso al INSS, que "reconoce el derecho a la trabajadora (aunque la empresa se encuentra en proceso de cierre y se lleve a cabo, con el consiguiente despido u extinción del contrato), de que la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es la responsable de la prestación como contingencia profesional (sin hacer uso del desempleo acumulado) por el tiempo total que esté la trabajadora de baja", explicó CC.OO.

Además, añadió, "en caso de que la trabajadora así lo quiera, se podría solicitar un recargo de prestaciones por faltas de medidas de seguridad a cargo de la empresa entre un 30-50 por ciento más, con respecto a las prestaciones percibidas".

CC.OO. destacó el aumento en el número de este tipo de casos, por lo que animó a los trabajadores a "denunciar estos actos, que atacan la dignidad de trabajadores y trabajadoras". "Los riesgos psicosociales y la ausencia de prevención que genera múltiples enfermedades deben ser reconocidas como enfermedades laborales e incluidas como Accidentes de Trabajo, ya que el Real Decreto 1299/2006 sobre las enfermedades profesionales de la Seguridad Social actualmente en vigor, no las incluye como tales", insistió.

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