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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo confirmó hoy la absolución dictada por la Audiencia Nacional del presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, el ex copresidente de la entidad José María Amusátegui y el ex consejero delegado Ángel Corcóstegui de los delitos de apropiación indebida y societario por los que fueron juzgados en relación con las indemnizaciones de 56 y 108 millones de euros cobradas por los dos últimos, respectivamente, tras su salida del banco.
La sentencia, de 48 páginas, rechaza los recursos de casación presentados, por quebrantamiento de forma e infracción de ley, por el ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar, condenado en el juicio que se siguió contra Mario Conde, y el abogado y accionista minoritario de la entidad Juan Francisco Franco Otegi, y confirma en todos sus extremos la absolución dictada por la Audiencia Nacional.
Así, explica que las conductas imputadas a los recurridos han sido "el percibo de cuantiosas cantidades de dinero en concepto de pensiones de jubilación, y en el caso de Amusátegui, la percepción de un bonus o gratificación especial, al finalizar su carrera profesional."
El alto tribunal afirma que "con respecto a las jubilaciones, la cuestión parede diáfana", porque en ambos casos el banco complementaba la pensión hasta llegar a percibir los mismos emolumentos que cuando Amusátegui y Corcóstegui se encontraban en activo, con las reducciones que se prevén en los respectivos contratos de alta dirección y como miembros del Consejo de Administración".
El contrato de Amusátegui fue ratificado en el Consejo de Administración, el primero de la entidad surgida de la fusión del Santander con el Central Hispano Americano por absorción, el 17 de abril de 1999, aprobado por la Junta General de Accionistas, con pleno conocimiento del Banco de España. Los siguientes contratos concretaban aspectos puntuales del primero.
El de Corcóstegui también fue aprobado por el Consejo de Administración de 13 de febrero de 2002. "No puede mantenerse, en consecuencia, que una pensión complementada por la empresa que integre la cuantía de aquélla hasta llegar al 100 por 100 de las retribuciones en vida laboral de los recurridos pueda considerarse delictiva.
"PERCEPCIONES QUE PUEDEN REPUGNAR".
En cuanto a "la invocada desproporción, que alegan los recurrentes, hemos de poner de manifiesto que en esta materia no existen unos límites legales, ni convencionales, ni estatutarios. El Banco de España, como entidad pública que supervisa e inspecciona la actividad bancaria, tiene competencia para fijar límites orientativos a este tipo de percepciones multimillonarias que pueden repugnar socialmente, pero es lo que cierto que tales limitaciones, ni siquiera orientativas, existen, y nosotros no podemos interpretar el derecho penal en contra del reo", insiste el Supremo.
"Es el mercado el que marca las circunstancias concurrentes en un círculo muy reducido de profesionales (financieros, deportistas, artistas, comunicadores) que perciben retribuciones multimillonarias, hoy día extramuros del derecho penal", indica el alto tribunal.
En cuanto a Amusátegui, que fue copresidente del Banco Santander Central Hispano, la sentencia afirma que "la ley permite una gratificación extraordinara como la recibida" por él, "no siendo decisivo a estos efectos penales, que tal ventaja de 'cualquier clase' (y, por ende, puede serlo un bonus), tenga necesariamente que venir expresada en el proyecto de fusión, máxime en las condiciones expuestas, cuanto lo decisivo es que los órganos de adminstración y los de apropiación asamblearia (junta general de accionistas), tuvieran conocimiento y fueran ratificados como tal ventaja de índole económica".
"De los hechos probados, se deduce que incuestionablemente así sucedió -agrega el Supremo-. Este consentimiento neutraliza el daño, y por otro lado, el perjuicio patrimonial no se ha definido en modo alguno en el 'factum'. Al contrario, lo que allí se afirma es que como consecuencia de la fusión la sociedad resultó notablemente beneficiada. No existe, pues perjuicio típico" para los accionistas de la entidad.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA.
La Audiencia Nacional consideró que "no se ha probado que los administradores acusados hayan dispuesto, o se apropiaran o distrajeren dinero en perjuicio de la sociedad. Lo que ha quedado acreditado es que los pagos realizados a los acusados Corcóstegui y Amusátegui lo han sido en concepto de retribución por sus servicios".
"Se trata de actos de disposición que tienen una causa onerosa, son una contraprestación por los servicios realizados a favor del Banco como máximos ejecutivos con las facultades delegables del consejo de Administración. El pago se hizo por quien podía hacerlo, el Banco Santander Central Hispano, única empresa a la que pertenecían", explicaba la sentencia.
Añadía que "no se remuneró la titularidad de facultades, sino el ejercicio de esas facultades y la realización de tareas propias de los consejeros ejecutivos. Los pagos se hicieron en el seno de una relación orgánica, que viene determinada por la pertenencia a un órgano. En este sentido, el informe emitido por el perito Olivencia señala en sus conclusiones que las retribuciones pactadas tienen como causa los servicios pactados a cargo de Corcóstegui y a favor del banco dado el carácter oneroso y recíproco de la relación establecida, por lo que su licitud deriva de ésta".
Los acusados se enfrentaban a las peticiones de prisión de dos acusaciones particulares, en representación del ex consejero de Banesto Rafael Pérez Escolar y del accionista minoritario del SCH Juan Francisco Franco Otegui. La Fiscalía siempre solicitó su absolución.
Para Botín se pedía una pena de 12 o de 6 años de prisión, dependiendo de si los hechos eran calificados como apropiación indebida o como administración desleal (delito societario). Para Amusátegui y Corcóstegui se solicitaban 8 o 4 años de cárcel por el mismo motivo, además de multas millonarias para todos ellos y su inhabilitación para ejercer como administradores en cualquier entidad mercantil.
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