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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia (TCDC) ha sancionado a Endesa con 82.000 euros por un abuso de posición de dominio en el mercado de las acometidas eléctricas, es decir, las contraprestaciones económicas que se pagan a la empresa distribuidora por las obras para hacer llegar el suministro eléctrico o ampliar su potencia desde la red hasta un nuevo edificio solar.
BARCELONA, 17 (EUROPA PRESS)
Según informó la Conselleria de Economía y Finanzas en un comunicado, los hechos se remontan a 2005, cuando la Federación Catalana de Promotores y Constructores de Edificios (FECAPCE) --que agrupa un 55% de las empresas del sector que operan en Catalunya-- y la promotora Rucallón denunciaron a ENDESA(ELE.MC)ante la Dirección General de Defensa de la Competencia.
El motivo de la denuncia era la modificación unilateral por parte de la eléctrica de las condiciones contractuales pactadas inicialmente para la realización de las acometidas en las promociones de viviendas a través de la imposición de un nuevo impuesto distinto al acordado.
Endesa justificó el cambio en el impuesto alegando que era fruto de la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de un decreto que obligaba a las compañías distribuidoras a hacerse cargo de los costes de las infraestructuras para hacer llegar el suministro a los nuevos edificios o ampliar la potencia de los ya existentes.
Tras la eliminación del decreto, las eléctricas debían acogerse a la legislación estatal, que marca la obligación de realizar de forma gratuita estos trabajos siempre y cuando la potencia solicitada no exceda los 50 kilowatios.
Ante esta situación, Endesa comunicó a todos los solicitantes de acometidas de Catalunya con los que tenía contrato y que no habían iniciado las obras o no las tenían terminadas que tendrían que aportar la diferencia de precio entre lo que preveía el decreto y lo que resultaría de aplicar la norma estatal, bajo amenaza de rescindir el contrato si no aceptaban.
El TCDC certificó, en su resolución de sanción a Endesa, que el 10% de los contratos firmados con la eléctrica no incluían ningún tipo de cláusula donde la eléctrica especificara que se guardaba el derecho de modificar las condiciones en caso de anulación del decreto de la Generalitat.
Así, el Tribunal consideró acreditada la práctica restrictiva de la competencia llevada a cabo por Endesa y una vulneración de la legislación de Defensa de la Competencia, ya que está fundamentada en la posición de dominio de la empresa denunciada.
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