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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Ministerio Público entiende que el delito no ha prescrito, por lo que deben juzgarse los hechos investigados
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Tribunal Supremo, reunida hoy en Junta de Sección, acordó formalizar el recurso de casación anunciado por Anticorrupción en noviembre de 2005, por infracción de ley y vulneración de la tutela judicial efectiva, al entender que no ha prescrito el delito de uso de información privilegiada imputado al presidente de Telefónica, César Alierta, por supuesto uso de información privilegiada en una operación de compra-venta de acciones de Tabacalera, que generó unas plusvalías de 1,86 millones de euros.
La Audiencia Provincial de Madrid archivó en noviembre del año pasado la querella interpuesta por la asociación de usuarios de Bolsa (AUGE) contra Alierta, su esposa, Ana Cristina Placer, y el sobrino de ambos, Luis Javier Placer, al entener que el delito que se les imputaba, de haberse cometido, estaría prescrito.
Así, acordaba el sobreseimiento libre respecto de los tres al haber transcurrido más de cinco años entre la presunta comisión del delito, el 26 de septiembre de 1997, y la presentación de la querella que dio origen a la causa, el 22 de noviembre de 2002. Los jueces consideraron que para el delito investigado el plazo de prescripción era de cinco años.
Sin embargo, el fiscal Anticorrupción adscrito al caso, Alejandro Luzón, recurrió ante el Tribunal Supremo, al entender que el delito se consumó en febrero de 1998, cuando se produjo la venta de las acciones de Tabacalera, criterio compartido por el juez instructor, Santiago Torres. Ahora los fiscales del Supremo han considerado que el recurso debía formalizarse en los mismos términos anunciados por la Fiscalía Especial, según informó la Fiscalía General del Estado.
ARCHIVO QUE REVISARÁ EL TS.
La Audiencia de Madrid archivó la querella contra Alierta al estimar un recurso de Alierta y sus dos familiares contra un auto del juez instructor de la causa, Santiago Torres, de junio de 2005, que declaraba que no había lugar a la prescripción del delito investigado.
La Audiencia de Madrid también rechazó la concurrencia de las agravantes alegadas por las acusaciones, como la de notoria importancia de la cuantía obtenida con el delito y la de grave daño a los intereses generales, por el hecho de que César Alierta presidiera Tabacalera cuando se produjeron los hechos.
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