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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 29 (SERVIMEDIA) El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos que establecen la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica y la de transporte de gas natural, respectivamente, para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008.
El objetivo de esta nueva regulación es ofrecer un marco regulatorio adecuado que incentive la inversión y permita lograr los objetivos de la planificación energética 2008-2016, que se aprobará próximamente.
Asimismo, se pretende reforzar la convergencia entre los sistemas retributivos del transporte de electricidad y gas, y armonizar las prácticas regulatorias y de retribución de España con las del resto de Estados miembros de la Unión Europea, estableciendo un sistema retributivo basado en valores netos y no en valores brutos de la inversión.
El nuevo modelo retribuye, para cada instalación y durante la vida de la misma, dos conceptos: inversión (amortización de las instalaciones y financiación del capital) y operación y mantenimiento.
Se establece un mandato a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para que proponga unos valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento, dado que los utilizados hasta ahora han quedado "obsoletos".
Sobre estos valores unitarios de referencia (estándares), se garantizará una rentabilidad del 7,71%, como término medio.
Sobre ésta, las empresas podrán obtener mejoras si son eficientes, de manera que incurran en costes menores que los contemplados por los estándares.
En cualquier caso, estas ganancias de eficiencia retornarán en un 50% a los consumidores. Adicionalmente, el transportista recibirá una bonificación/penalización del ±2% como incentivo a la disponibilidad para el conjunto de sus instalaciones.
El nuevo sistema de retribución del transporte afectará exclusivamente a las inversiones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, por lo que no se modifica el modelo retributivo de las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a esa fecha.
(SERVIMEDIA) 29-FEB-2008 CCB/isp
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