Economía

Bruselas exige a espana suprimir la fiscalidad "discriminatoria" sobre el impuesto de sociedades

28/02/2008 - 15:03
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MADRID, 28 (SERVIMEDIA) La Comisión Europea ha enviado a España una solicitud formal para que modifique normas "discriminatorias" en la lucha contra las prácticas abusivas en el ámbito del Impuesto de Sociedades.

Según informó hoy la CE en un comunicado, el hecho de que el Impuesto de Sociedades sea diferente en unas regiones que en otras, como es el caso del País Vasco, es "incompatible" con las libertades consagradas en el Tratado de la CE.

La solicitud remitida a España es un dictamen motivado, que es la segunda fase del procedimiento de infracción previsto en la legislación europea. Si España no modifica su legislación en el plazo de dos meses, la Comisión podrá elevar el caso ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Según Làszlo Kovàcs, comisario de Fiscalidad y Unión Aduanera, "la Comisión, en su calidad de guardiana de los tratados, no puede tolerar que se pongan trabas desproporcionadas a la actividad transfronteriza en el interior de la UE".

"La presente infracción demuestra, una vez más, la necesidad de coordinar de forma más eficaz las normas fiscales nacionales de lucha contra las prácticas abusivas", afirmó Kovàcs.

Por ello, animó, no sólo a España, sino a todos los Estados miembros, a explorar el margen de maniobra existente para aportar respuestas "constructivas" y "coordinadas" que permitan lograr el equilibrio entre la protección de las bases imponibles nacionales y la necesidad de garantizar las libertades enunciadas en los tratados.

Según la legislación española, los dividendos distribuidos por entidades residentes en determinados Estados miembros o territorios de la UE en las que una empresa española tenga una participación superior al 5%, no pueden acogerse a una exención fiscal, mientras que dicha exención sí se concedería si se tratara de dividendos distribuidos por las entidades establecidas en España u otros Estados miembros.

La Comisión Europea entiende que esta diferencia de trato restringe la libre circulación de capitales, situación que está expresamente prohíbida por el artículo 56 del Tratado de la UE.

(SERVIMEDIA) 28-FEB-2008 GFM/mfg

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