Economía

Hacienda no puede requerir datos sin definir a qué deudas se refieren

Xavier Gil Pecharromán
8:00 - 4/01/2012
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  • Sólo pueden ser sometidos a estos procedimientos quienes son deudores fiscales

Un órgano de recaudación de la Agencia Tributaria no puede practicar requerimientos genéricos de información, sino que debe indicar las deudas tributarias a las que van referidos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 2011.

El ponente, el magistrado Huelin Martinez de Velasco, determina que, en principio, "todo sujeto pasivo de no importa qué tributos está sujetos a la potestad de comprobación e inspección de la Administración tributaria".

No obstante, matiza que, además, es preciso que se justifique la existencia de requerimientos generales de información, siempre que aparezcan suficientemente motivados y se adopten siguiendo los cauces previstos en la norma.

Sólo entran los deudores

De esta forma, "sólo quedan sometidos al ámbito competencial de los órganos de recaudación quienes aparezcan como deudores de la Hacienda pública, no cabiendo, por ello, practicar requerimientos generales en este ámbito".

En suma, señala Huelin, tratándose de la recaudación y, por lo tanto, de los órganos administrativos, no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos específicos.

En el caso en litigio, Hacienda solicitó información a una entidad bancaria sobre los titulares (y las personas autorizadas) de los contratos de alquiler de cajas de seguridad que hubiera concertado en las Islas Baleares, vigentes en el momento del requerimiento.

La sentencia de instancia concluyó que el requerimiento practicado excedía el ámbito competencial del órgano de recaudación, ya que no constaba que se refiriera al cobro de una concreta deuda tributaria y entendió que el artículo 93.1 .c) circunscribe la posibilidad de que se practiquen estos requerimientos a las personas depositarias de dinero en efectivo o en cuentas de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo.

Frente a este razonamiento el abogado del Estado argüía que el Reglamento General de Recaudación contempla la previsión de que los órganos de recaudación practiquen requerimientos de información, sin que sea con ocasión del cobro de una deuda concreta.

El magistrado rechaza este razonamiento al considerar que la circunstancia de que se contemple la posibilidad de que los órganos de recaudación puedan practicar requerimientos de información tributaria no significa reconocerles la potestad de realizar requerimientos de información a cualquier obligado tributario y en cualquier clase de contexto o situación.

"Se trata del ejercicio de una potestad que debe estar directamente vinculada al ámbito competencial y actividad que desarrolle el órgano en cuestión, es decir, sujeta a la previsión legal que justifica la actuación misma del órgano administrativo", afirma Hueling.

Debe estar circunscrita, como establece el artículo 2 del mencionado Reglamento , a "la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago». En este caso ni existían deudas o sanciones que recaudar, ni la finalidad del requerimiento iba encaminada a su cobro.

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Comentarios 6

1
04-01-2012 / 12:16
antonie
Puntuación 10

Toma castaña!! Hacienda = Mafia

2
04-01-2012 / 15:51
Emilinero
Puntuación -1

CON las manos atadas todo el tiempo no se puede hacer nada contra el fraude fiscal.

3
04-01-2012 / 16:40
sam
Puntuación -1

Que le bajen a los jueces el sueldo otro 5% a ver si dejan ya de fastidiar a Hacienda. Increíble que no Hacienda no pueda saber quién tiene cajas fuertes. Luego nos quejamos de que haya fraude fiscal, ya sabemos de dónde viene.

4
04-01-2012 / 17:03
bladerunner
Puntuación 3

Emilinero: una cosa es que tengan las manos atadas contra el fraude fiscal, y otra muy distinta que actuen con un desprecio absoluto de los derechos de los contribuyentes y de la legalidad vigente, interprétandola a su entera conveniencia.

Ultimamente, la Agencia Tributaria está yendo ABSOLUTAMENTE A SACO con los contribuyentes. Para muestra, un botón:

Me encontré con un caso en que la AT le notificó a un contribuyente una liquidación cuestionándole las deducciones que se había realizado en vivienda habitual en varios ejercicios.

Lo bueno del caso, viene cuando ese cntribuyente, se estuvo deduciendo durante más de 15 años esos importes por vivienda habitual, con lo que la condición de habitual de tal vivienda, no sólo está plenamete acreditada sino que ha sido plenamente reconocida por la AT.

Y casos como este, existen a miles, con el colapso absoluto de los Tribunales Económico-Administrativos.

5
04-01-2012 / 17:17
Jr
Puntuación -1

Da la sensación, viendo lo que escriben algunos, que uno no pueda poner a buen recaudo sus ahorros en cajas de seguridad, debajo de una baldosa o donde quiera. Si piensan así, que Hacienda les administre sus ahorros.

En el fondo, es lo de la bicicleta: están de acuerdo en que se reparta todo lo que ellos no tienen. Lo suyo no, por supuesto.



Ya está bien. Papá estado se debe limitar a administrar bien lo que ponemos a sus disposición y dejar que la sociedad civil funcione.

6
08-01-2012 / 21:34
foxtrot309
Puntuación 1

Saludos.

Los contribuyentes, pudientes, los de banderita en la pulsera, osease no asalariados, disponen ya de un amplio abanico de subterfugios, para defraudar y evadir, la economía de este país,

Este es uno más,

Pero lo peor de nuestra sociedad, es la aceptación social,

En USA u otros países les tratan como delincuentes que son,

En España son los amos, en sus círculos inmediatitos, donde se les palmea la espalda, mientras les invitan a comer, para preguntarle como lo ase.

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