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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLas empresas y los profesionales deberán incluir en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) todas las facturas del trimestre sin que sea posible trasladarlas a otras declaraciones posteriores del mismo ejercicio, tal y como venía siendo práctica habitual hasta ahora.
Esta situación, que aumentará el trabajo de estos contribuyentes para recolectar y emitir facturas a tiempo, es consecuencia de la resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC), de 29 de junio, que han anulado el criterio de liquidación anual que venía llevándose a cabo como costumbre alegal desde los inicios de este tributo.
En este caso, la resolución del TEAC, que cuenta con un voto particular disidente de la opinión general de la Sala, realiza una interpretación técnica y jurídica de un proceso administrativo de control, que también aumentará parcialmente la carga de trabajo administrativo de la Agencia Tributaria durante los próximos meses.
Fuentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) confirmaron ayer a elEconomista que se están adaptando las aplicaciones informáticas y que, a partir de ahora, se comenzará a comprobar aleatoriamente el cumplimiento de las liquidaciones trimestrales para constatar que se han hecho sin traslados de facturas de unos trimestres a otros.
Esta adaptación ha supuesto que se detenga la revisión que se estaba realizando sobre el ejercicio de 2009, que se retomará tan pronto estén instalados los nuevos criterios en los programas informáticos de la Agencia Tributaria.
Los asesores fiscales consultados sobre esta nueva situación reconocieron que obligará a estar más pendientes de la facturación si no se quiere elevar desmesuradamente la burocracia en las empresas.
Con respecto a las declaraciones recurridas y pendientes de sentencias firmes de los años 2006, 2007 y 2008, que se han visto afectadas por la resolución del TEAC, las fuentes de la AEAT consultadas ayer manifiestan la decisión de la Dirección de este organismo de iniciar "desde cero" nuevos expedientes administrativos y no embarcarse en rectificar los anulados.
De esta forma, los funcionarios pasarán a liquidar las declaraciones por meses o trimestres, según corresponda, con los datos aportados por los propios contribuyentes.
En los casos en que surjan dudas a la hora de elaborar las nuevas liquidaciones, las fuentes de la AEAT consultadas manifestaron que se consultará con los propios contribuyentes para que aporten los documentos demandados, ya que se trata de un nuevo expediente que nada tiene que ver con el anterior, aunque tendrán que comprobar las fechas de prescripción para las actuaciones inspectoras.
En la Agencia Tributaria consideran no habrá dificultades para dividir por trimestres las declaraciones, aunque será un trabajo amplio y extraordinario.
Por su parte, los asesores fiscales se encuentran más preocupados con las nuevas exigencias de declaración anual y trimestral.
Sobre el alcance económico que pueden suponer las anulaciones de expedientes, la AEAT lo sitúa en 20.000 expedientes, ya que únicamente afectan a los recorridos con una deuda de "unos cientos de millones de euros".
Los asesores fiscales consultados coincidieron en señalar que, tal y como informa Hacienda, la mayoría de los recursos se han llevado a cabo sin devengo del impuesto.
Incluso, explicaron ayer que muchas empresas con problemas de liquidez optaron el año pasado por recurrir el IVA, puesto que de esa forma lograban un dinero que no les daban las entidades financieras, a pesar de que los tipos de demora andaban por el 5,5%.
Por el contrario, el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha) y la AEAT, estima que afecta a 480.000 los expedientes, por valor de 5.100 millones de euros, ya que incluye a los expedientes de 2006, 2007 y 2008 no prescritos y a los de años anteriores, que se recurrieron a los tribunales de justicia.
Esta organización ha denunciado que el problema ha surgido por la escasez de personal de que dispone la AEAT para controlar el IVA.
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Por ejemplo. Una factura de fecha 30-09-10 nos llega en fecha 21-10-10 a nuestra empresa. Hasta ahora la contabilizabamos y declarabamos en el 4º trimestre. Ahora no, en fecha 21-10-10 habremos de realizar una declaración complementaria del 3º trimestre de iva. no conozco a nadie que no le lleguen facturas despues de cerrar el trimestre. Esto va a ser un caos TOTAL.
Sr. careto. La factura que hemos de entregar a nuestro cliente moroso, solo recoge el iva en negativo. La base imponible no se pone en esta factura, sino, el cliente ya no nos deberia nada.
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