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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de nulidad de actuaciones interpuesto por el presidente del El Corte Inglés, Isidoro Alvarez, contra la sentencia del pasado mes de febrero que le obliga a pagar 3,97 millones de euros por una deuda tributaria contraída durante el ejercicio de 1991. El dictamen le impone al recurrente un pago de las costas que no exceda de 3.000 euros, según la sentencia.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal confirmó así su sentencia de 13 de febrero tras la deliberación que tuvo lugar el pasado 4 de mayo bajo la ponencia del magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero y cuyo dictamen se hizo público hoy.
El Alto Tribunal rechaza las dos razones en las que se sustenta el recurso. En primer lugar, avala la interrupción de la prescripción alegada durante la investigación por la Administración al considerar que el demandante retrasó la entrega de la documentación requerida por el juez. "La falta de actividad hay que imputarla a quien no cumple el requerimiento", explica la sentencia.
En segundo lugar, el tribunal explica que la "ausencia de prueba de los hechos" hace indefinible la naturaleza del pago inicial hecho por el recurrente al Estado Austriaco e incluso duda de que el pago "tuviera lugar". Por ello, el dictamen desestima la alegación de "incongruencia" presentada y declara que lo que la defensa de Alvarez denominó intereses "no pueden ser tales", dada la estructura de la operación.
Los hechos se remontan a junio de 2002 cuando el Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución en contra de la decisión favorable de un tribunal económico administrativo regional por la que obligaba a Isidoro Alvarez a abonar esta deuda tributaria contraída en materia de liquidación del IRPF por unos "hechos consignados que constituyen una infracción tributaria grave, a la que corresponde una sanción del 50%", según detallaba el escrito.
La Agencia Tributaria inspeccionó a Alvarez por una operación de compraventa de bonos austriacos realizada en 1991 directamente con el Estado austriaco por un importe de 12 millones de euros. Dicha operación se completó con un abono anticipado del 34% de los intereses de parte del Estado Austriaco a los 20 días de la emisión de los bonos.
En las características de la Orden de Compra figuraba este abono anticipado con un interés del 12%, lo que requirió la aclaración por parte de la Inspección. En la declaración individual presentada por Alvarez en el ejercicio de 1991 se consignaban unos incrementos y disminuciones de patrimonio, entre los que figuraba una disminución procedente de la compraventa de bonos de la República de Austria.
La sentencia corroborada hoy estimó el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado en el que se alegaba que "no ha existido prescripción de la deuda tributaria" contraída por Alvarez durante el ejercicio de 1991, y que la liquidación tributaria de 3,97 millones de euros recurrida por el empresario "se ajusta a derecho".
De este modo, el Alto Tribunal anuló el dictamen de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2002 que estimó el recurso presentado por Alvarez alegando la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del IRPF del ejercicio de 1991.
La sentencia del Supremo de febrero consideró que Alvarez no había acreditado la realidad de la operación generadora de las pérdidas patrimoniales y calificó la operación financiera de "pantalla", ya que el demandante justificó la compra-venta "sólo con apuntes bancarios" sin disponer de otra documentación.
En consecuencia, el dictamen aclaró que la operación descrita por el demandante "se derrumba totalmente", determinó que se realizó "con independencia de intermediarios financieros" y que "sólo intervienen en ella el sujeto pasivo y el Estado austriaco". Sin embargo, no llegó a aclarar la naturaleza de la operación de abono y dejó pendiente de dilucidar si se trata de un pago de intereses como sostiene el demandante, o, contrariamente, de devolución de parte del principal prestado.
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