Economía

Investigan al Registro de la Propiedad por facilitar datos de forma irregular

Xavier Gil Pecharromán
16:00 - 20/03/2010 Actualizado: 13:41 - 21/03/10
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Su sistema de consulta electrónica permite a cualquiera acceder a información sensible. Los denunciantes obtuvieron 'notas simples' con argumentos inaceptables y nombres falsificados.

Alegar un interés totalmente espurio, o proctológico, o incluso ergonómico, basta para que los Registros de la Propiedad faciliten datos privados de cualquier propietario (dirección, deudas bancarias, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, embargos, etc.), según consta en una denuncia presentada por la Asociación de Usuarios de los Registros Públicos, que ha motivado la apertura de una investigación por parte de la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD).

En la denuncia se califica de "mayúsculo escándalo" que se pueda pedir información a nombre de una persona inexistente, con DNI errado y alegando intereses ilógicos".

Sistema torticero

"No puede ya sólo obedecer a una negligencia del funcionario (registrador), sino a la existencia de un sistema torticeramente montado que ampara un negocio, sin matiz de clase alguno, lo que conlleva una imputación directa a quien pone en pie ese sistema, que no es sino el Colegio de Registradores", afirma la asociación, presidida por el notario Javier Menéndez, directivo del Colegio Notarial de Canarias.

Desde el pasado 18 de febrero, la AEPD comprueba el proceso de emisión de notas simples de los Registros de la Propiedad, que según la denuncia es "un sistema fraudulento impulsado desde el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, cuya finalidad es dar la apariencia, falsa, por supuesto, de juridicidad de lo que es un negocio absoluto".

Este negocio, según consta en la denuncia, permite expedir notas simples informativas sin que exista el más mínimo control del interés legítimo, lo que vulnera la normativa de protección de datos, porque éstos se ceden para una finalidad que nada tiene que ver con la que justifica el tratamiento.

Cada nota simple expedida por un Registro supone el cobro de aranceles por 9,02 euros más 1,44 euros en concepto de IVA. La nota simple que se expide fuera de las siete horas hábiles siguientes a la solicitud por el interesado no se cobra.

Falsas peticiones

Para demostrar la inexistencia de control sobre los solicitantes, diversos miembros de la asociación denunciante han pedido, a través de Internet, numerosas informaciones en las que el interés legítimo propuesto para acceder a ellas no tiene calidad jurídica alguna, como la curiosidad malsana, el porque me da la gana o un interés creado.

Incluso se obtuvieron informaciones alegando palabras sin sentido alguno, como cochinillo, chirimoya, butifarra o alcachofas con jamón en Registros situados en ciudades donde estos alimentos son parte de las señas de identidad.

Además, en una segunda fase, se solicitaron 16 notas simples con nombres simulados, como el personaje literario Iván Denisovich (de Alexander Solzhenitsyn) o una filiación extranjera como Mihai Duta, a los que aplicaron números de carné de identidad sin letra de control o menos números de los debidos. La información se recibió sin problemas.

La solicitud de información se puede realizar a través de la página web del Colegio de Registradores (www.registradores.org) , a través del sistema Floti (Fichero Localizador de Titularidades Inscritas).

En el trámite, se abre un formulario en que se piden los datos del solicitante (nombre y apellidos, DNI y dirección). Además, hay que incluir un número de tarjeta de crédito para pagar el servicio y el interés legítimo que se alega.

Facturas de IVA erróneas

En estos casos, la asociación hace constar en su denuncia que las facturas emitidas tienen trascendencia tributaria, pero son completamente erróneas.

Junto al Colegio de Registradores, la denuncia incluye a los funcionarios que han facilitado las informaciones sin aplicar los controles debidos. Entre ellos, están Alfonso Candau (presidente del Colegio), Eduardo José Martínez (sustituto de la ministra de la Vivienda, Beatriz Corredor, en el Registro de Lillo) o Enrique Rajoy (hermano del presidente del PP).

Puestos en contacto con el Colegio de Registradores, se aseguró a elEconomista, que se facilitaría un informe sobre el sistema, que en el momento de cerrar esta edición no había sido aún facilitado, más de 48 horas después de la solicitud.

El sistema empleado fue auditado por la Agencia de Protección de Datos en sus inicios, en 2006.

Numerosas leyes limitan el acceso a los datos

El término interés legítimo se ha convertido en una fuente de problemas desde la publicación de la Ley Hipotecaria. ¿Qué se entiende por interés? ¿cómo se prueba? ¿se investiga o basta una manifestación?

Para diversos registradores consultados, el cobro del servicio se realiza no por tratarse de una protección de datos sino por ser información depurada de un archivo que tiene más de 150 años. También, señalan que los costes de la nota en otros países del entorno superan los 1.000€ euros, pues intervienen varios profesionales en la investigación.

La Dirección General de los Registros y del Notariado, en una resolución de 11 de septiembre de 2009, exige que para averiguar el contenido del Registro se precisa de un interés que no siempre ha de ser el mismo y que ha de enjuiciar el registrador en cuanto a su legitimidad, sin que quepa acudir al derecho de información general para legitimar la indagación del contenido de los asientos.

Considera el Centro Directivo, que, de otra forma se trataría peor al titular inscrito que al no inscrito y que los registradores deben actuar antes de producirse la lesión del derecho, pues actúan como seguridad preventiva, con la calificación, que es depuradora de espurios y torticeros intereses.

En el año 1994 se produjo un cambio importante, el TSJ de Andalucía, en Sentencia de 9 de junio de 1994 (Caso Juan Guerra), declaró que un periodista tiene derecho a obtener las notas simples sobre un político, lo que creó dudas y debates al respecto del interés legítimo.

Limitaciones legales

La Ley de Protección de Datos, en su artículo 6, exige la autorización del afectado para que se traten sus datos de carácter personal, salvo si éstos figuran en fuentes accesibles para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el solicitante, siempre que no vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.

En su artículo 29, 1, esta misma Ley establece que quienes presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo pueden tratar los datos personales obtenidos de los registros bien facilitados por el interesado o con su consentimiento.

El artículo 332.3 del Reglamento Hipotecario regula que quien desee obtener información de los asientos debe acreditar ante el registrador que tiene interés legítimo en ello y es un representante, debe acreditar el encargo recibido e identificar para quien actúa.

Destaca, además y entre otros, el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, se impide a los acreedores que se inmiscuyan en la intimidad patrimonial del deudor, salvo que medie una orden judicial.

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Comentarios 69

60
24-03-2010 / 13:16
Mojiganga
Puntuación -5

JJ, ¿estás queriendo decir que de los 9,02 € + IVA, el registrador se lleva 1/3 y su Colegio 2/3? Esto es más grave de lo que pensaba, es una estafa institucionalizada, porque al consumidor sólo se le debería cobrar lo que marca el Arancel fijado por el Gobierno todo lo dema´s son películas. Creo que el Ministerio de Justicia debería intervenir rápidamente.

61
24-03-2010 / 19:56
Pit
Puntuación 1

Los registradores son responsables de sus actos. Efectivamente deben dar los datos de las notas simples a quien les alegue interes legítimo, y aunque no puedan comprobarlo detalladamente, pueden ver que la escusa sea al menos verosimil. Además deben identificar plenamente al solicitante. Si no lo hacen es un caso de cesión de datos, sancionable entre 300.000 y 600.000 €.

Por otra parte, tambien es responsable quien recaba los datos der registro, pues está haciendo un tratamiento de datos de caracter personal y si no los recaban legitimamente, pueden estar en caso de tratamiento sin consetimiento, sancionable entre 60.000 y 300.000 €.

Pero hay que denunciar, porque si lo unico que hacemos es quejarnos no sirve de nada.

62
25-03-2010 / 13:12
Gon
Puntuación 1

El delito de Suplantación de la persona esta contemplado en el codigo penal verdad?, cuando una persona alega una identidad falsa para recabar información, creo que la que debe dar explicaciónes es ella, y no la que suministra la información que está al servicio de todos, dado que la información a la hora de comprar una vivienda es esencial para evitar estafas. De igual modo digo, que cuando se es acreedor impagado, también nos acordamos del Registro, para ver que bienes podemos o no podemos embargar. Señores, un poco de Seriedad, que si no existiesen los Registros, crecerían los Listos como chinches.

63
26-03-2010 / 00:24
Mojiganga
Puntuación -3

"Gon", los primeros listillos son los registradores y su Colegio, que cobran el triple de lo permitido. Eso también debe de estar contemplado en el Código penal. O el Ministerio de Justicia hace algo al respecto o puede verse salpicado.

64
26-03-2010 / 12:54
J.J.
Puntuación 1

Es muy sencillo. Pides la nota, te la mandan, te mandan la factura y si estimas que está mal aplicado el arancel la impugnas, que para ello tienes 15 días.

No sé exactamente por qué motivo el Colegio de Registradores se lleva pasta por ofrecer el servicio online (supongo que precisamente por eso), pero los 10 Euros, como he dicho antes, no se los lleva el Registrador en cuestión, ya que a éste le llegan las peticiones vía colegio y no vía peticionario.

Esto es como cuando contratas un arquitecto y te cobra y además su colegio cobra por visar el proyecto, con la diferencia de que en este caso puedes venir directamente al registro a solicitar la nota (o pedirla por fax o por otros medios que el registrador estime válidos).

65
26-03-2010 / 18:17
Mojiganga
Puntuación -3

JJ, por supuesto que puedo arrastrame como en los viejos tiempos hasta la ventanilla para pedir una nota simple, pero es que tengo el derecho a hacerlo telemáticamente y a que el registrador me cobre lo mismo. Si "su" Colegio le cobra algo al regisrador es problema de éste, a mí el Arancel dice bien clarito que son 3,01 €, como garantía de posibles abusos monopolísticos (los honorarios de los arquitectos son libres). De hecho quien expide la factura es el registrador (el Colegio de registradores no puede) y te lo factura como honorarios. Es como si pretendiese cobrarme aparte la parte proporcional del aire acondicionado.

66
27-03-2010 / 18:35
Franke
Puntuación -1

No tengo ni idea del reparto del precio, pero es falso el que el colegio me cobre por las notas simples.

Tramito con el colegio, me las envía el colegio pero factura el registrador.

Esta historia es sencilla de entender si se conoce la guerra particular entre notarios y registradores en la islas. Al principal promotor de esta asociación de usuarios ¿? le molesta quedarse fuera de lo que el considera que le corresponde.

Por otra parte, esta situación es común a cualquier registro en el que no sea necesaria la firma física. ¿cómo, si no, se podrían conseguir certificados de defunción a través de terceros? o qué pasa ¿que cómo el titular está muerto son menos personales los datos?

Sobre "mi derecho" a pedir la información online pues va a ser que no. Tenemos derecho a la información, y punto.

El despliegue tecnológico que supone el acceso online a cualquier información es algo que las administraciones ni pueden ni quiere asumir económicamente, así que facilitan el que determinados colectivos, privilegiados, si, pongan y paguen la infraestructura necesaria pero a cambio de algunas prebendas.

67
04-04-2010 / 12:02
Leña al fuego
Puntuación 1

Veo que estais todos desinformadisimos. Anda a mirar el arancel, uno por uno, todos sus artículos.

68
22-04-2010 / 14:05
Gon
Puntuación -1

El Registro de la propiedad cobra 3,49 euros por nota simple. Y a mi personalmente el Notario me quería cobrar por esta información 7o euros. Una agencia te cobra 30/50 euros. Donde está el fraude?

69
10-08-2010 / 12:54
Puntuación 2

El registrador de la propiedad de Callosa de Segura, Vicente Serna Martínez, figura oficialmente como apoderado de la promotora Alvimana, que vende chalés ilegales a extranjeros en el municipio de Albatera. Y es el propio Vicente Serna quien ha inscrito en su Registro de la Propiedad estas operaciones, en lo que podría constituir un grave caso de incompatibilidad, según indicaron a ABC fuentes jurídicas.



Como ha informado este diario, la empresa comercializa las viviendas por precios que superan ligeramente los 100.000 euros, mediante segregaciones de fincas irregulares, escrituras públicas de dudosa legalidad y certificados que no responden a la realidad. La promotora compró parte de los terrenos rústicos sobre los que se alzan estos inmuebles a Juan Fabián García Gelardo, hermano de quien en aquellos momentos era el alcalde socialista de Albatera, Francisco García Gelardo.

Según consta en el Registro Mercantil, Alvimana quedó constituida el 19 de julio de 2002 con un capital social de 80.000 euros y tiene su sede en Murcia. Su administradora única es atilde Oñate Gómez. Además, desde el 14 de marzo de 2003 figura como apoderado de la sociedad Vicente Serna Martínez.

Fuentes jurídicas consultadas por ABC indicaron que, como registrador de la propiedad, Serna estaba obligado a advertir a los compradores de que estaban adquiriendo un inmueble ilegal, e incluso debería haberse negado a inscribir la transacción en el Registro.

Segregaciones irregulares

En su lugar, ha dado por buenas las operaciones efectuadas por la promotora a la que representa, recurriendo a subterfugios legales. Como ha informado este diario, uno de los chalés vendidos por Alvimana por 106.177 euros fue construido con una licencia otorgada por la Conselleria de Ordenación del Territorio condicionada para levantar un «almacén de uso agrícola» de 100 metros cuadrados. Según consta en el Registro, el permiso estaba condicionado a que la nave se

mantuviera vinculada a «la total superficie de la parcela», que en aquel momento sumaba 8.880 metros cuadrados.

Sin embargo, cuando Alvimana compra la parcela en diciembre de 2002, Vicente Serna se limitó a indicar en la nota registral que «se observa» que la finca sólo mide 4.410 metros cuadrados. Es decir, que su superficie había quedado reducida a la mitad mediante una segregación encubierta. Del mismo modo, el registrador de la propiedad hace constar que el «almacén para uso agrícola» es ahora un «albergue agrícola» de 150 metros cuadrados con «diferencias dependencias y servicios, cuatro habitaciones, dos baños, cocina y salón».

Es decir, que se ha producido una triple vulneración de la licencia otorgada por el Consell: se ha realizado una segregación ilegal, se ha cambiado el uso de la edificación —que ha pasado a ser un chalé— y su superficie ha crecido ilegalmente en 50 metros cuadrados.

En lugar de negarse a inscribir esta operación irregular efectuada por su promotora, el registrador de Callosa le dio cobertura legal. En otros casos, como ha informado ABC, Alvimana ha regularizado la existencia de los chalés ilegales mediante certificados en los que asegura que los construyó «hace más de cuatro años», cuando ni siquiera era propietaria de los terrenos.



Nota: M. A. RUIZ COLL - ABC.es

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