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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 29 (EUROPA PRESS)
La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la condena ya impuesta en primera instancia al banco de negocios americano Merryl Lynch por la que deberá resarcir a dos clientes con 311.501 por "la gestión agresiva y de alto riesgo" de su patrimonio realizada sin consentimiento, informó hoy la OCU.
El dictamen, con fecha de 20 de diciembre de 2006 hecha pública hoy, da la razón a los demandantes en todos lo puntos, con lo que condena a Merryl Lynch al pago de las costas del proceso y declara nulas las cláusulas que imponen que el arbitraje de entidades radicadas en Estados Unidos se haga según las leyes de ese país y la que exime de responsabilidad al banco de negocios.
Los hechos comenzaron en octubre de 1999, cuando el demandante decide confiar la gestión de 841.000 euros del patrimonio familiar, a su nombre y el de su madres, al equipo de banca privada de Merryl Lynch. En un principio se le propuso un plan de inversión "prudente y conservador" del que cabría esperar una rentabilidad media, se le asegura, de en torno a un 8%.
Sin embargo, en el plazo de unos meses la rentabilidad se volvió negativa y las pérdidas se agravaron. Al entender que el banco había invertido en operaciones de riesgo sin recabar el consentimiento familiar, el afectado denunció a la entidad en la primavera de 2002.
Por su parte, Merryl Lynch alegó que su labor se había limitado a un simple asesoramiento, y aportó un contrato firmado en inglés con su cliente, que contiene una cláusula de sometimiento al arbitraje de entidades norteamericanas y según las leyes de ese país, para sostener que cualquier reclamación debería ser tramitada por los clientes en Estados Unidos.
La Organización de Consumidores y usuarios (OCU) intervino a favor de los clientes y otros cuatro socios afectados en la presentación de una reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), esperando el amparo de la entidad reguladora. Por su parte, la CNMV contestó en febrero de 2003 que las entidades con las que dichos reclamantes habían firmado sus contratos estaban fuera de su competencia, por lo que ésta se inhibía totalmente, lo que llevó a los afectados a recurrir a la vía judicial.
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