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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Los operadores de telefonía móvil no estarán obligados a identificar a los actuales titulares de las tarjetas de prepago, que suponen casi el 50% de las líneas móviles que actualmente están dadas de alta en España, según un artículo introducido por el Gobierno en el proyecto de ley de Conservación de Datos de las Comunicaciones Electrónicas.
Según este nuevo artículo, la obligación de identificar a los titulares sólo afectará a los usuarios que se den de alta una vez que entre en vigor la nueva ley. De esta forma, compañías como Movistar, Orange, Vodafone o Yoigo no tendrán que identificar a los cerca de 21 millones de usuarios que tienen actualmente.
El artículo 8, que no se incluyó en su momento en el anteproyecto de Ley, responde a las peticiones de las compañías, que plantearon en su día la dificultad y el coste de llevar a cabo las identificaciones. Sólo el registro de los datos y su almacenamiento supera los 20 millones de euros.
Además, los operadores se quejaban de la falta de un instrumento legal para poder cortar el servicio a los titulares que no facilitaran sus datos.
El anteproyecto de ley introducido inicialmente por el Ejecutivo daba un plazo de seis meses a los operadores para conseguir los datos de sus clientes a los que, de no hacerlo, deberían cortar el servicio. Además, según el texto original, las compañías deberían llevar un libro-registro con la identidad y nacionalidad del titular de la tarjeta o la identificación fiscal en caso de empresa, según un artículo publicado hoy por el diario El País.
Esta norma, extensible a las compañías de Internet y telefonía fija, recoge que las empresas deben conservar durante un plazo de un año datos como: número de teléfono; nombre y dirección de la persona que llama y el destinatario; fecha y hora de comienzo y fin de la comunicación; dirección del protocolo de Internet; datos que permitan la identificación geográfica de la celda; origen y destino de la llamada, e identificación de los desvíos de llamadas.
Además, la normativa establece que este plazo de un año pueda ampliarse o reducirse hasta un máximo de dos años y un mínimo de seis meses.
Por otro lado, las compañías no están obligadas en ningún caso a registrar datos de los contenidos de la conversación o comunicación, en caso de mensajes de texto o correos electrónicos.
Con esta modificación, el Gobierno ha optado por suavizar su adaptación a la directiva europea sobre Retención de Datos de Tráfico Telefónicos y de Comunicaciones Electrónicas, introducida para luchar contra el terrorismo y la delincuencia.
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