Economía

La Banca, 'acribillada' ante el aumento de demandas por la venta de algunos de sus productos

Efe
1/11/2009 - 13:33
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Nota de los usuarios: 8,6 (17votos)

La banca española se enfrenta a un nuevo aluvión de demandas judiciales por los productos vendidos a sus clientes para blindarse frente a las subidas de tipos de interés, que les han acarreado abultadas pérdidas en un entorno económico con el precio del dinero en mínimos históricos.

Desde que en abril de 2003 un Real Decreto obligara a la banca a ofrecer instrumentos para que los contratantes de hipotecas a tipo variable se cubrieran ante el aumento de tipos, las entidades han comercializado los llamados "swaps", que están generando multitud de reclamaciones al Banco de España y han llegado ya a los tribunales.

"Son productos de permuta financiera que permiten que el cliente no pague más de un determinado tipo de interés por mucho que suba el precio del dinero, pero que no le dejan beneficiarse cuando baja", explica el abogado Juan Ignacio Navas.

El letrado del despacho Navas & Cusí, que prepara una treintena de demandas, critica que los bancos y cajas no informaron de las desventajas de estos productos y sus elevados costes de cancelación.

Para el abogado y profesor de Derecho Bursátil de la Universidad Carlos III, Fernando Zunzunegui, este problema podría tener más implicaciones para la banca que el caso Lehman Brothers, ya que ha llegado a amenazar la continuidad de muchas empresas.

Los SWAPS

Entre las entidades que más comercializaron los swaps, bien a pymes o bien a particulares, figura el Banco Santander, Caixa Galicia, Banc Sabadell, Bankinter, BBVA, La Caixa o Caixa Sabadell.

Varias se han enfrentado ya al rasero de los tribunales, que en algunos casos les han condenado a compensar a los afectados y en otros han validado la correcta comercialización de los productos.

Uno de los órganos más duros ha sido la Audiencia Provincial de Álava, que calificó las cláusulas del contrato como "oscuras", con lo que el cliente quedaba "en situación de inferioridad" porque firmó un documento "creyendo que le beneficiaba cuando en realidad no podía entender las operaciones".

Tanto la Audiencia de Álava como la de Jaén han subrayado que los propios responsables de las entidades financieras que recomendaron esos productos desconocían los pormenores de su funcionamiento.

En cambio, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó las demandas de dos clientes contra el Santander al sostener que los contenidos del contrato eran "lo suficientemente claros para permitir la emisión de una declaración de voluntad plenamente consciente y vinculante".

La misma variedad de opiniones ha expresado el Banco de España, que inicialmente consideró que para la correcta comprensión de estos contratos se requiere una formación financiera "superior a la que posee la clientela bancaria en general", aunque en las últimas resoluciones ha apoyado el comportamiento de las entidades.

Los swaps son tan complejos que tampoco los entienden fácilmente las sociedades, como ocurrió con la empresa vasca Piezas y Conjuntos Industriales, que ha conseguido que se le devuelvan los más de 31.000 euros que su banco le había cobrado por liquidar el swap, que había dejado de utilizar por las pérdidas que le ocasionaba.

Condiciones del contrato

Uno de sus directivos, Sergio Jurado, se quejó en declaraciones a EFE de que "no nos explicaron con claridad las condiciones del contrato" y afirmó que, cuando exigían información, no encontraban a nadie que supiera explicarles el funcionamiento del producto, cuya liquidación dejó en números rojos a la empresa.

Por su parte, las entidades financieras consultadas por EFE reconocen que en algunos casos se han cometido errores, aunque critican el oportunismo de los clientes que "se suben al carro de las demandas para ver qué pillan", y que, "tras meses recibiendo beneficios del producto, empiezan a quejarse cuando les toca pagar".

En general, la banca considera que ha comercializado los swaps correctamente, y asegura que los casos de mala praxis "no justifican el monumental ruido que se está generando", en referencia a las quejas de agrupaciones como Adicae o la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros, que han anunciado su intención de emprender acciones judiciales contra estas entidades.

Los bancos y cajas afirman que no se van a "plegar a presiones", ya que su objetivo es analizar todas las reclamaciones y aceptar las consecuencias sólo en los casos de actuación negligente.

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Comentarios 37

10
01-11-2009 / 14:47
swtramp
Puntuación 9

JUlio Cesar , sigues sin interarte , aún que traslades a otra entidad la hipoteca, sigue vigente el seguro (swap) y para más inri se asegura un capital normalmente a cinco años y no se contempla la baja del nominal del préstamo a medida que se amortiza , lo entiendes ? , aquí se armará la marimorena y estaría bien que un juez fallará para que toda operación pueda rescindirse cuando una de las partes no está de acuerdo , pero no obligando a pagar la prima has el final , lo normal hubiera sido contratar un swap con renovación anual , pero ahi estaba la trampa , al margen también de la complejidad de los margenes de fluctuación que se pactaron.-

11
01-11-2009 / 14:50
david
Puntuación 4

Julio Cesar, deduzco que ni tienes este problema y quizá no tengas ni hipoteca. Cambiar de banco, y de hipoteca, te supone pagar un 3% de penalización del total de la hipoteca, además de volver a pagar al Sr notario, al tasador etc... ademas de tener en cuenta que ahora las hipotecas, por ejemplo ING te ofrecen euribor + 1,20. Dónde esta el beneficio????, si tienes una hipoteca firmada euribor + 0,60.

Lo que pedimos es lo que tenemos firmado pero sin tope, porque como comprenderás si tienes el euribor topado al 2,75 nunca pagarás menos del 3,35%, cuando en realidad ahora deberiamos de pagar 1,8% aproximadamente.

Mirate estas cosas antes de opinar tan alegramente

12
01-11-2009 / 15:07
JAJAJA
Puntuación 3

cuando decia que vivia de alquiler me decian que tiraba el dinero,

¿qué quereis que os diga?

13
01-11-2009 / 15:29
npi
Puntuación 6

Los usuarios no tienen porque aguantar una situación como esta. Tienen derecho a acudir a la justicia y tal como lo han explicado swatramp o afectado, las entidades que han comercializado estos productos tienen todas las de perder porque están ocultando información a los usuarios a sabiendas de que perjudican a los mismos.

14
01-11-2009 / 15:32
desinformación
Puntuación 5

Yo le pregunte al director de una sucursal del BBVA que era el indice swaps, no lo sabia y mando una pregunta a los servicios del banco, han pasado ´más de dos años y todavia estoy esperando la respuesta

15
01-11-2009 / 15:34
Julio Cesar
Puntuación 1

David, y yo creo que tu hace bastante más que tienes la hipoteca o la tenías. Se modificó la ley que antes para cambiar de banco tenías que hacer todo eso que tu dices cancelar una y abrir una nueva, ya te digo que no no la he usado, lo que si me he leído es la ley y creo que sale mucho mejor que lo que dices. Se aprobó precisamente por aquellos que firmaron en los años ochenta intereses al 9 al 11 y luego en los noventa bajaron a l 5, 6 y 7 por ciento.

Se puede obligar a tener un seguro vinculado a una hipoteca sin tener hipoteca en una entidad, si esta hipoteca se cancela. ¿?

16
01-11-2009 / 15:58
Puntuación -2

Entonces, ¿la gente que contrató hipotecas a tipo fijo, por ejemplo del 4%? ¿también puede cancelarlas? ¿también es un timo?.

Anda que no le echáis morro con lo de "es que no me habían dicho nada". Yo no me leo el contrato del móvil, pero el de una hipoteca si.

Los de Lehman y Madoff tampoco sabían nada mientras cobraban el 8% de interés, sólo cuando quebró. Anda que no somos listos

17
01-11-2009 / 15:59
Julio Cesar
Puntuación 1

Para una hipoteca con un capital de 180.000 euros los gastos relativos a notaría, registro y gestoría ascenderían a 1.045 euros, mientras que la comisión de subrogación suele ser un valor no superior al 1%, es decir, 1.800 euros como máximo.

18
01-11-2009 / 16:04
julio cesar
Puntuación -2

Debemos tener en cuenta que al solicitar una subrogación de hipoteca podremos modificar los tipos de interés aplicados o el plazo de amortización, pero el resto de condiciones no podrán ser alteradas.

19
01-11-2009 / 16:25
Julio Cesar
Puntuación -4

En las hipotecas contratadas con un tipo de interés fijo, la comisión máxima del 0,5% sólo podrá aumentar cuando la cancelación anticipada o subrogación genere una ganancia de capital para el prestatario y una pérdida para la entidad, como sucede cuando el interés desciende por debajo del tipo al que se contrató la hipoteca.

20
01-11-2009 / 16:50
mirador_galactico
Puntuación -1

Julio Cesar, el tema del SWAP es como te dicen: lo contratas ccon una entidad y te cubre tu pasivo (deudas) las tengas donde las tengas. Por ejemplo: tienen deudas el las entidades X e Y y cotratas una cobertura de tipos de interés en la entidad Z y arreglado. Puedees cambiar las deudas de X e Y a H y J, pero la cobertura sigue en Z hasta su cancelación (por vencimiento o por liquidación de la posición). Lo que nadie ha dicho es que estos SWAP producen un beneficio de entre el 1 y el 1'50 % del nominal y al tirón a la entidad vendedora.

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