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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadEl Ministerio de Economía y Hacienda ha introducido una batería de reformas en el borrador del reglamento del IRPF que está elaborando. Destaca el nuevo concepto de vivienda habitual, con la exención de su plusvalía en la trasmisión de la misma, y las ventajas fiscales para los arrendadores que alquilen sus viviendas a los menores de 35 años.
El borrador del reglamento del IRPF contempla la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años o personas en situación de gran dependencia, así como para la exención por reinversión en vivienda habitual.
El contribuyente que cambie de casa, siempre dentro del plazo de un año, y decida vender la que era su vivienda habitual, podrá beneficiarse de la exención de la plusvalía generada en la venta si la reinvierte en la adquisición o mejora de su nueva vivienda habitual, aunque la primera vivienda la hubiera abandonado un año antes del momento de la venta.
Actualmente, la Ley del IRPF contempla la exención de la tributación de la plusvalía generada por la venta de la vivienda habitual si, en el plazo de los dos años siguientes, se reinvierte en la adquisición de una nueva vivienda habitual, entendiendo por tal el inmueble habitado por el contribuyente, como mínimo, en los tres últimos años.
También en materia de vivienda, el borrador del reglamento regula la comunicación que tiene que efectuar el inquilino de una vivienda alquilada para que el arrendador pueda practicarse la reducción por arrendamiento de viviendas a jóvenes menores de 35 años introducida en la reforma del IRPF, que entró en vigor el pasado 1 de enero.
Concretamente, se establece que entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al periodo impositivo del arrendamiento, el inquilino deberá presentar una comunicación, en la que además de figurar sus datos personales (nombre, apellidos y domicilio fiscal), también se incluya el número de identificación fiscal del propietario, el número de referencia catastral del inmueble arrendado y una manifestación expresa de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el periodo impositivo o parte del mismo.
Igualmente, para que el propietario pueda aplicarse la ventaja fiscal, el inquilino debe manifestar también haber obtenido durante el periodo impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, que para este año se sitúa en 500 euros mensuales, requisito indispensable.
En otro orden de cosas, Hacienda ha ampliado hasta 400 euros anuales, frente a los 300 euros actuales, los gastos deducibles en el IRPF por las cantidades satisfechas por los contribuyentes a colegios profesionales cuando tengan carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.
Además, ha elevado a 8,5 euros diarios desde los 7,81 euros actuales la cuantía de los vales-comida que dan las empresas a sus trabajadores y que está exenta de tributación al no considerarse renta en especie.
Del mismo modo, Hacienda ha incrementado ligeramente el importe de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y manutención que perciben los trabajadores exentas de gravamen. En concreto, ha elevado a 0,19 euros (antes estaba en 0,17 euros) por kilómetro el importe exento por gastos de locomoción y a 53,34 euros diarios (52,29 antes) los gastos de manutención en los desplazamientos del empleado dentro del territorio nacional.
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