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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadUna sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao ha reconocido a una mujer divorciada el derecho a recibir la pensión de viudedad, aunque en los acuerdos de separación renunció de forma expresa a la compensatoria.
Explica la magistrada, Mónica González Fernández, que la cuestión debatida es estríctamente jurídica, de interpretación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la reforma operada por la Ley 40 /2007, que entró en vigor el 1 de enero de 2008, con anterioridad al hecho causante de la prestación pretendida, el fallecimiento del cónyuge.
La transcendencia de la sentencia, dictada el 13 de febrero, viene dada por la interpretación que la magistrada hace del artículo 174.2 del Texto Refundido de la LGSS aprobado por RDL 1/1994 de 20 de junio, frente a lo defendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La nueva redacción parecía disponer que el derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente queda condicionado a la existencia de una previa pensión compensatoria regulada en el artículo 97 del Código Civil, reconocida en proceso matrimonial, y que la compensatoria se extingue con el fallecimiento del causante.
No obstante, según el Juzgado de lo Social de Bilbao, debe entenderse que la condición para acceder a la prestación no está referida a la percepción de la pensión compensatoria, sino a su extinción en tal caso: "Lo que se exige es que si se está percibiendo la pensión compensatoria ésta quede extinguida al fallecimiento del causante". Y añade que "si se hubiera pretendido condicionar el acceso de la prestación a la existencia de una pensión compensatoria la redacción hubiera sido muy distinta".
Además, la sentencia hace notar que el propio preámbulo de la Ley 40/2007, cuyo redactado coincide con el de la exposición de motivos del proyecto de ley, señala que "el acceso a la pensión de viudedad de las personas separadas judicialmente o divorciadas queda condicionado a la extinción por el fallecimiento del causante de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil".
Consulte la información completa en la edición de fin de semana de diario elEconomista
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A mi en cambio, el Todopoderoso Estado Español, me ha denegado la pensión porque no cumplía todos los reuisitos que esa absurda ley, que está incompleta, necesita.
Al Estado no le importó que estuviera en el paro, y con dos hijos a mi cargo.
Y a ésta señora y otras, se la concede, a pesar de haber renunciado a ella.
Hay cosas uenunca entenderé.
Otro aviso para navegantes. La misma que te ha quitado la casa, los hijos, la honra, si tu mueres antes intentará beneficiarse de tu pensión, tu misma torturadora. FAscinante y ejemplar
La solución es que la seguridad social permita que los cónyuges puedan decidir, dentro del régimen económico matrimonial, atribuir parte de su cotización al cónyuge que no realiza trabajo remunerado. Es decir, si uno trabaja y el otro no, la seguridad social podría imputar al segundo la mitad de las cuotas del primero. Con ello ambos tendrían una trayectoria de cotización y llegado el momento de la jubilación podrían ambos cobrar una pensión de jubilación independiente, tanto si siguen juntos como si se han divorciado. En los casos de fallecimiento del cónyuge lo importante es que, si hay hijos menores que sobreviven, estos tengan unas pensiones de orfandad suficientes, y eso sí que necesita mejorarse. En el caso de viudos o viudas que dependieran del salario de su cónyuge, si están en edad de trabajar, deberían cobrar un subsidio temporal hasta que puedan volver a hacerlo, y no una pensión vitalicia como ahora, salvo que fueran discapacitados o mayores. Pero por supuesto lo que no es justo es que un cónyuge que abandonó el trabajo por dedicarse al cuidado de su familia durante años, y que más tarde se divorcia, no haya acumulado derechos a percibir una pensión de jubilación propia cuando sea viejo, y esto se soluciona repartiendo los derechos acumulados por su ex cónyuge.
Oara repartir cotización seria necesario, que el sueldo del conyuge que trabaja fuera imputado a los dos,y hacienda se niega a ello.Existen paises como Alemania que si lo consideran
Las pensiones de viudedad estaban pensadas para hace unos años que lo normal era que las mujeres no trabajaban. Ahora normalmente si que lo hacen, creo que deberian estar limitadas si trabajan y su patrimonio. Al fin y al cabo es una pension de una persona, que a trabajado y cotizado, si muere se acaba la prestacion de la s.s. Si quieren que sigan que en vez de la s.s. que la paguen de los impuestos ( i.v.a., i.r.p.f. ..... ) no de la s.s. porque la otra no a cotizado o no llega al tiempo necesario.
Es absurdo que se le conceda una pensión a esta señora. El objeto de la pensión de viudedad no es otro que paliar la perdida de ingresos producida por el fallecimiento del conyuge, o pareja de hecho, y en este caso no existe ninguna perdida de ingresos que lo justifique. De todos modos, seguro que el tribunal de instacia superior enmedará la plana a la probre niña, que no es juez de carrera, del Juzgado del lo Social número 2.
deberian sacar todas las pensiones publicar y otorgar toods los derechos adquiridos a sistemas de fondos privados: ya esta bien que cada uno de los que trabajamos tengamos que mantenera a 10 ladrones/as subvencionados por el Estado a canbio de que adorenb asl poder como sdi el poder les diera algo que no ha quitado a los que trabajan
deberian AMORTIZAR todas las pensiones publicas y transferir todos sus derechos adquiridos a sistemas de fondos privados creados por los bancos
Ya esta bien que cada uno de los que trabajamos tengamos que mantenera a 10 ladrones/as subvencionados por el Estado a canbio de que adoren al poder como si el poder les diera algo que no ha quitado a los que trabajan
POR FAVOR, UN POCO DE JUSTICICA SOCIAL
Y que me dicen de las suculentas pensiones vitalicias de nuestros incompetentes politicos?
De esas, nadie se queja?
Menos criminalizar a la "mujer" y más sabiendo que cada caso judicializado es un "caso concreto".Y por favor,si es usted misógino ahórrese los comentarios que por que haya dado usted con una mujer "indeseable" y "usurpadora" no es excusa para dar vía libre a su testosterona!!!!!....Antes de generalizar con el universo femenino,pregúntese que opinaría su madre de todo ello.....Bien es cierto que los legisladores e Instancias Judiciales tienen mucho que avanzar en el tema de la familia y/o universo de la pareja,pero el Derecho siempre discurre tres pasos más lento que la Sociedad.

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