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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadSe suma a la petición de cinco años de prisión para el secretario del Consejo de Administración por unos vertidos sin autorización
SANTANDER, 7 (EUROPA PRESS)
El Ministerio Fiscal ha pedido la intervención judicial por un período de cinco años de la empresa SNIACE (SNC.MC)para "agilizar" el cumplimiento de la normativa medioambiental, como lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada (AAI) sobre la realización de vertidos a través de un colector conectado a una depuradora, que no se cumple en la actualidad.
Esta petición también se justifica en la necesidad de conservar los puestos de trabajo en el complejo industrial de Torrelavega (Cantabria) ya que, según precisó la fiscal, de pretender un objetivo distintos al cumplimiento de las normas ambientales, hubiera pedido la clausura de las instalaciones.
Es una modificación que ha introducido respecto a sus calificaciones provisionales en la última sesión del juicio que se ha seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria contra el secretario y consejero del Consejo de Administración de Sniace, Miguel Gómez de Liaño, por un delito contra el medio ambiente, y que ha quedado hoy visto para sentencia.
Esta petición se suma a la pena inicial de cinco años de prisión que solicita para el abogado Gómez de Liaño por unos vertidos realizados el 18 de diciembre de 2006 de la fábrica de Torrelavega al Saja-Besaya después de que la CHN le hubiera revocado la autorización para hacerlos. Según se ha expuesto en el juicio, el vertido fue equivalente al de una población de 390.000 habitantes.
El ministerio público ha retirado, en cambio, la petición de indemnización, no cuantificada, a la Confederación Hidrográfica del Norte (CHN), que le correspondía tanto al acusado como, de forma subsidiaria, a la propia empresa, sin perjuicio de que la CHN decida reclamar la responsabilidad civil de Sniace por su cuenta.
La defensa, en cambio, pide la libre absolución, alegando que Gómez de Liaño se limitó a cumplir sus funciones de asesoría en el seno del Consejo de Administración, además de insistir en que la revocación de la autorización de Sniace no era un acto firme, al estar recurrida judicialmente, en la actualidad pendiente de recurso ante el Tribunal Supremo.
Esta parte sostuvo que no hay base para la intervención judicial de Sniace tres años después de los hechos enjuiciados, tras recordar que se centran en el vertido de diciembre de 2006, y argumenta que esta petición, anticipada al inicio de la celebración del juicio, es "extemporánea" y supone un quebrantamiento del principio de acusación.
La fiscal explicó que cuando comenzó el proceso y formuló sus peticiones iniciales de pena, la AAI que concede el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Medio Ambiente se encontraba en fase de tramitación.
Recordó que este permiso no es para verter al río, sino al mar, pero a través de un colector conectado a una depuradora. Esta conexión no se ha producido, de forma que "se sigue contaminando el río porque se sigue vertiendo".
Ante las alusiones de Sniace a las discrepancias por este motivo entre la CHN y la Consejería de Medio Ambiente, se aduce que la medida de intervención puede servir para ayudar a que la Administración "resuelva" este problema.
FISCALIA "MAXIMALISTA"
La fiscal recordó que el vertido de Sniace de diciembre de 2006 impidió que España no cumpliera en agosto de 2008 los criterios de calidad medioambiental de la Unión Europea, un incumplimiento que implica sanciones que paga "el Estado, no la empresa".
La prohibición de verter al río sin autorización le fue comunicada por la CHN a la empresa "tres veces" y también fue confirmada por distintas decisiones judiciales, luego recurridas. A las argumentaciones de la empresa sobre sus dificultades para hacer frente a las inversiones necesarias para eliminar los vertidos, replicó que "no es problema" de la Administración. La defensa afeó al Ministerio Fiscal su "postura maximalista" sobre el cumplimiento de las normas administrativas.
Además, cuestionó los métodos del Seprona para realizar la toma de muestras del vertido y la labor del Instituto Nacional de Toxicología (INT), de forma que consideró que el atestado de la Guardia Civil tiene "valor nulo", e incidió en que no hay que "escudarse en la presunción de certeza" del INT.
Por tanto, debido a la "endeblez" de las pruebas, pidió a la Sala que "ante la más mínima duda" sobre si las normas incumplidas eran obligatorias o recomendadas, se decantaran a favor del acusado.
Asimismo, abogó por "ser prudentes en la aplicación de las normas pese al interés de la Unión Europea en que se apliquen".
Esta parte situó el origen de las actuaciones del Ministerio Fiscal en esta causa en una información periodística que dio pie a una denuncia --que él calificó de "papel" sin concrecciones--
La fiscal detalló las diferencias en la calidad del río antes y después del vertido de Sniace, que, según apuntó, lo usa como "vertedero" o "basura". El letrado de la defensa incidió en que el Saja-Besaya es la cuenca fluvial con mayor concentración de industrias de Cantabria.
La defensa señaló que la Abogacía del Estado, que podría haber representado a la CHN, no es parte en esta causa en la que sólo interviene el Ministerio Fiscal. Justificó esto en un informe en el que el abogado del Estado veía necesario un "análisis técnico" de las circunstancias para que estas se consideren delito.
Esta parte insistió en el papel asesor de Gómez de Liaño. Pero la fiscal detalló que en la fase de instrucción, el secretario de Sniace se definió como la persona con "máxima función ejecutiva y plenas competencias en materia de medio ambiente".
Fueron unas declaraciones por las que el abogado de Gómez de Liaño fue el "primer sorprendido", según admitió, si bien aseveró que "lo que dijo no es verdad" y apeló a que en los procesos judiciales se da más crédito a lo que se dice en las vistas que a lo que se declara en la fase de instrucción.
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