Economía

Empieza la campaña de la Renta: le contamos todas las novedades

Xavier Gil Pecharromán
17:48 - 3/05/2009
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Este lunes se inicia la Campaña de la Renta 2008, que concluirá el próximo 30 de junio, salvo si domicilia el pago a través de una entidad financiera, que entonces finalizará el 23 de junio, aunque el cargo en cuenta se realice el 30 de junio.

La actualidad sobre la declaración, la Guía del IRPF (.pdf, peso: 1,05 Mb) y el programa Padre pueden seguirse desde elEconomista.es.

Entre la documentación necesaria es especialmente importante la inclusión del número de referencia catastral y no se debe olvidar que en este ejercicio la Agencia Tributaria ya dispone de datos sobre el consumo de electricidad en cada edificio en propiedad.

Novedades en las deducciones

Entre las novedades que encontrará el contribuyente a la hora de hacer la declaración destaca la desaparición de la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que ahorrará complicaciones en la cumplimentación de los impresos.

Entre las medidas económicas que durante el pasado ejercicio se llevaron a efecto es necesario tener en cuenta la deducción de hasta 400 euros, que para muchas personas ha supuesto una rebaja en las retenciones practicadas por sus empresas pagadoras, o habrán satisfecho menos pagos fraccionados (rentas de actividades económicas), en cuyo caso no tendrá efectos en el importe a ingresar o a devolver de esta declaración.

Esta deducción, que se aplica tanto sobre las rentas del trabajo como de actividades económicas, actúa de una manera inversa a las de maternidad o nacimiento, por lo que el contribuyente debe tener cuota líquida suficiente para llegar hasta los 400 euros. Tampoco la aprovecharán en su totalidad los contribuyentes que, contando con cuota líquida suficiente, tengan unos rendimientos del trabajo o de actividades económicas pequeños, ya que sólo se la podrán aplicar proporcionalmente.

Deducción por vivienda

Quienes cuentan con deducción por vivienda habitual comprada en los ejercicios de 2006, 2007 ó 2008 y aún no han conseguido vender la anterior deben tener en cuenta que cuentan con una prórroga para hacerlo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010, al igual que ocurre con la obligación para materializar el saldo de las cuentas vivienda, pudiendo mantener el derecho a deducción por las cantidades depositadas dentro del plazo de 4 años desde la apertura de las cuentas.

Ahora bien, hay que tener en consideración que no se puede disponer de dicho saldo, y que tampoco los nuevos depósitos, una vez cumplido el plazo, darán derecho a más deducciones. Se trata de una medida aprobada por el Gobierno para evitar una pérdida masiva de las deducciones como consecuencia de las dificultades económicas que actualmente atraviesan un buen número de compradores o aspirantes a compradores de vivienda.

En el caso de contribuyentes que se han embarcado en la rehabilitación de su vivienda habitual, se ha flexibilizado el concepto de rehabilitación. Con efectos en esta Campaña de Renta, se consideran obras de rehabilitación las que tienen por objeto principal la reconstrucción de la vivienda actuando sobre elementos estructurales, siempre que el coste global supere el 25% del precio de adquisición, si es en los dos años siguientes a la compra, o de valor de mercado, si se hace después.

Este valor de mercado que, antes comprendía el importe del suelo, ahora se refiere sólo a la edificación. De esta forma, muchas más obras pueden ajustarse a la definición de rehabilitación y, por tanto, se podrá aplicar por ellas la deducción por adquisición de vivienda.

Hay también una nueva deducción por alquiler de vivienda de ámbito estatal, complementaria de las autonómicas, pero beneficia a muy pocos contribuyentes. Se trata de una deducción sobre la cuota estatal del 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de vivienda habitual. La base de deducción máxima es de 9.015 euros/año para contribuyentes con bases imponibles iguales o inferiores a 12.000 euros y va decreciendo hasta bases de 24.020 euros, de tal forma que no tendrán derecho a deducción alguna los contribuyentes con bases superiores a este último importe.

Actualización de valores

Un año más hay que destacar la generalización de los principales servicios de asistencia de Renta: el borrador y la presentación por Internet y recortar los beneficios de acudir a un asesor fiscal de un colectivo de reconocido prestigio (economistas del Reaf, gestores administrativos de Gesaf, etc.).

Los centros de atención telefónica pueden recibir 180.000 llamadas diarias, y la cita previa es el método más habitual para acudir a las plataformas de renta habilitadas. Se estima que alrededor de un tercio de las declaraciones se presentarán por Internet.

Si decide fijarse en la declaración del año pasado, la correspondiente a los ingresos de 2007, deberá tener en cuenta determinadas actualizaciones que se han realizado para la presente campaña.

Actalizaciones respecto a 2008

Como todos los años en la Ley de Presupuestos de 2008 se publicaron los coeficientes de actualización aplicables a transmisiones de inmuebles realizadas en 2008. Se deflactaron las tarifas estatal y autonómica. Y también en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se actualizaran los mínimos personales y familiares para 2008.

Empiece tomando nota en la gestión del Impuesto. Se eleva de 10.000 a 11.200 euros el límite de rendimientos del trabajo por debajo del cual se excluye de la obligación de declarar cuando se perciben rendimientos de dos o más pagadores, y se aclara la posibilidad de solicitar aplazamiento del importe a ingresar por la declaración del IRPF, por el procedimiento general, con independencia del fraccionamiento sin intereses, del 60-40 por ciento, previsto.

En el capítulo de los rendimientos de trabajo, puesto que la reducción aplicable ha pasado de tener un límite mínimo de 2.600 euros a 2.652 y la máxima de 4.000 euros a 4.080 euros en 2008, dependiendo del volumen de los rendimientos. En la misma línea se actualizan las reducciones de los autónomos dependientes, que son perceptores de actividades económicas.

Asimismo se actualizó esta reducción para trabajadores activos con discapacidad que se ha situado este año en 3.264 euros cuando esté reconocido un grado de entre un 33 y un 65 por ciento y de 7.242 euros cuando supere el 65 por ciento o se acredite la necesidad de ayuda de terceras personas o una movilidad reducida, aunque no alcancen ese grado de discapacidad.

La cuantía máxima de las rentas a las que se puede aplicar la reducción por irregularidad en rendimientos del trabajo, que deriven del ejercicio de opciones sobre acciones por los trabajadores, es el salario medio anual del conjunto de los declarantes del Impuesto sobre la Renta. Esta magnitud ha pasado de 21.300 euros en 2007 a 22.100 euros en 2008.

Dietas para transportistas

Otra novedad importante, aunque limitada por el número de beneficiarios, se refiere a las dietas para transportistas, que se eximen de gravamen en 2008 en las cantidades que perciban de su empleador, para compensarles por gastos de estancia con un máximo de 15 euros/día por desplazamientos en territorio español y 25 euros/día por desplazamientos en el extranjero, sin necesidad de tener justificante del gasto.

El resto de los trabajadores no disponen de esta ventaja fiscal y para quedar exentos han de justificar los gastos de forma documental.

En cuanto a las actividades económicas, es preciso tener en cuenta que se ha elevado para 2008 y 2009, del 5 al 10 por ciento el porcentaje de gastos de difícil justificación y de provisiones deducibles para agricultores y ganaderos que determinen el rendimiento neto de sus actividades en estimación directa simplificada.

La Orden que desarrolla para 2008 el régimen de estimación objetiva disminuye los índices de rendimiento neto de las siguientes actividades agrícolas y ganaderas: remolacha, cítricos, tomate de transformación, ovino de carne, caprino de carne, vacuno de leche, porcino de cría y conejo.

También la Orden del régimen de estimación objetiva desarrollada para 2009, establece para 2008 algunas reducciones para paliar los efectos de los precios del gasoil (reducción del 35 por ciento), fertilizantes (15 por ciento) o plásticos en actividades agrícolas y ganaderas (del 2 por ciento del rendimiento neto por módulos, y del 3 por ciento si la actividad ya se desarrollaba en 2007).

Revise todas las operaciones de 2008 con sociedades a las que pueda estar vinculado y asegúrese de que se han valorado a mercado, y recuerde que, excepto vinculación con entidades bancarias, los intereses obtenidos de préstamos a vinculadas tributan a tarifa y no al 18 por ciento.

Los rendimientos del capital mobiliario, procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, tales como intereses, se incluyen en la base del ahorro que tributa a tipo fijo del 18 por ciento. Sin embargo, cuando dichos intereses se perciben de una entidad vinculada, tributarán a tarifa general sin que tampoco pueda deducirse en un 40 por ciento por irregularidad.

Pues bien, con efectos 2008 se ha incluido una excepción a la excepción para que también tributen como rentas del ahorro los intereses que perciban las personas físicas vinculadas a entidades de crédito, siempre que las condiciones de las imposiciones no difieran de las que hubieran sido ofertadas a otros colectivos de características similares.

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Comentarios 7

1
03-05-2009 / 17:38
Javier
Puntuación 3

Este es el impuesto de los pobres, los ricos no paga IRPF. Cosas del socialismo (PSOE) y del centro reformista (PP).

2
03-05-2009 / 18:42
David
Puntuación 1

yo por si acaso tengo todo preparado para llevarlo a la gestoria mañana mismo no sea que se queden sin dinero de verdad

3
03-05-2009 / 18:57
Señor, Señor..
Puntuación 8

Tributad, tributad.., que hay que sujetar esto, no vaya a ser que algun político le falte de algo..

4
03-05-2009 / 19:55
Jianito
Puntuación 1

En cuanto a las actividades económicas, es preciso tener en cuenta que se ha elevado para 2008 y 2009, del 5 al 10 por ciento el porcentaje de gastos de difícil justificación y de provisiones deducibles para agricultores y ganaderos que determinen el rendimiento neto de sus actividades en estimación directa simplificada.

Copiado y pegado del texto de más arriba.

COMENTARIO PERSONAL. SI NO ESTOY EQUIVOCADO, el programa padre que he descargado de la Agencia Tributaria, osea, el oficial, calcula y aplica automáticamente un 5% deducible por gastos de dificil justificación. Lo volveré a revisar, pero me gustaría saber ¿en qué quedamos?.

5
03-05-2009 / 21:01
Rafa
Puntuación 3

Bueno al menos estos vividores a nuestra cuenta, me devolverán, éso sí sin intereses, allá para Julio el préstamo que les hice a un año. Sin olvidar que "Hacienda semos todos". (Jajaja).

6
03-05-2009 / 23:08
uno que está tieso
Puntuación 1

Esto del IRPF es el truco del almendruco, los ricos no pagan y los pensionistas con pensiones bajas a pasar por taquilla, asi es este pais.

7
19-05-2009 / 22:49
Clases medias si ,los superricachones son otra cosa.Se puede vivir bien sin ser multimillonario
Puntuación 1

HAy que apretar las tuercas a los ricos no a las clases medias que cobran por debajo de los 60.000 € anuales.Lo vergonzoso son los que ganan 2.000.000 € al año,a esos si que hay que meterles mas caña que no les vamos a arruinar por eso.

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