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BRUSELAS, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) ratificó hoy la penalización impuesta por la Comisión Europea a España en 2006 por deficiencias en el control de las ayudas al plátano.
En concreto, el Ejecutivo comunitario aplicó una corrección a tanto alzado del 2 % a los gastos que España había declarado en concepto de ayuda compensatoria a los productores de plátanos durante los ejercicios de 2002 (a partir del 7 de abril de 2002), 2003 y 2004 (para los gastos correspondientes a 2003, con excepción de los anticipos de 2004).
Bruselas procedió a esta corrección al considerar que existían deficiencias en la realización de los controles requeridos para comprobar la regularidad del gasto, y, en particular, para comprobar, por una parte, que los plátanos que fueron objeto de la ayuda compensatoria se comercializaban y, por otra parte, que se ajustaban a las normas comunes de calidad.
En relación a los controles relativos a la conformidad de los plátanos con las normas comunes de calidad, en primer lugar, la Comisión señaló que las autoridades españoles deberían haber retirado la exención de las operaciones de control otorgada a determinados productores de las islas Canarias, dado que habían apreciado la existencia de anomalías e irregularidades en sus sistemas de control que ponían en entredicho la conformidad de los plátanos con las normas comunes de calidad.
En segundo lugar, el Ejecutivo comunitario constató que las inspecciones de las organizaciones de productores que las autoridades españolas habían efectuado para examinar sus sistemas de control, deberían haberse realizado sobre la base de una toma de muestras más representativa.
Además, por lo que respecta a los controles relativos a la determinación de la cantidad de plátanos comercializados, la Comisión indicó que las autoridades nacionales efectuaban el pago de la ayuda compensatoria en el caso de solicitudes que se acompañaban únicamente de documentos aduaneros de transporte, pese a que estos documentos deberían haber sido objeto de controles cruzados con las facturas de venta.
La inexistencia de tales controles acarreó, a su juicio, el riesgo de que la ayuda compensatoria hubiera podido concederse para plátanos que no habían sido realmente comercializados, es decir, plátanos procedentes de las islas Canarias dañados durante su transporte destinado al continente.
España recurrió la penalización impuesta por el Ejecutivo comunitario ante el Tribunal de Primera Instancia de la UE.
En su sentencia de este jueves, el TUE desestima los argumentos de España y ratifica la sanción impuesta por Bruselas.
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