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MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Industria ha elaborado una propuesta de orden ministerial sobre la Tarifa de Ultimo Recurso (TUR), que se aplicará a partir de julio a los consumidores con menos de 10 kilovatios (kW), en la que se establece un método de cálculo a través de una fórmula de revisión, anunció el departamento dirigido por Miguel Sebastián.
Esta orden ministerial en la que se recoge la fórmula de cálculo, así como la periodicidad de las revisiones, ha sido remitida a la Comisión Nacional de la Energía (CNE) para su informe preceptivo.
Hasta el momento, el Gobierno se reservaba la posibilidad de modificar las tarifas eléctricas sin necesidad de recurrir a cálculos automáticos como los que ya se utilizan en el gas natural o el butano, en los que se tienen en cuenta aspectos como el precio del combustible, la cotización de divisas o los fletes.
Además, la norma regula el mecanismo de traspaso de los clientes que se encuentran en la actualidad acogidos al suministro regulado, con el objetivo de completar el proceso de liberalización del sector eléctrico.
A partir del 1 de julio, los comercializadores deben adaptar los contratos al nuevo marco legal, y los usuarios domésticos con tensiones inferiores a un kilovoltio y potencia menor a 10 kW tendrán la posibilidad de elegir entre la TUR o el mercado libre. Para todos los clientes, el suministro eléctrico correrá a cargo de comercializadoras.
Las tarifas de último recurso se compondrán de un término de facturación de potencia y un término de facturación de energía. La suma de ambos conceptos dará como resultado el precio de la tarifa final.
Por otro lado, el coste de la energía en el mercado diario se estimará a partir del coste de los distintos contratos a plazo con entrega en la zona española del mercado ibérico de electricidad.
La entrada en vigor de la TUR supondrá el final del proceso de liberalización del sector, impulsado por las directivas europeas de mercado interior de electricidad e iniciado en España con la promulgación en 1998 de la ley 54/97 del Sector Eléctrico.
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