
La plataforma más completa de información y servicios económicos para iPad.
Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadMADRID, 17 (SERVIMEDIA) El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que regula los cambios incluidos en los Presupuestos Generales del Estado para este año en las pensiones de las clases pasivas y que incluye una reducción de hasta el 25% en las ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente.
El objetivo de estos cambios es, según el Gobierno, aproximar el régimen de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro de las clases pasivas a las del Régimen General de la Seguridad Social.
De esta forma, el real decreto incluye la reducción de hasta el 25% de la cuantía de las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando los beneficiarios de dichas prestaciones acrediten menos de veinte años de servicios al Estado.
Además, para que este retiro sea efectivo, la incapacidad que motive la jubilación o el retiro del titular no deberá suponer la inhabilitación para toda profesión.
También contempla la posibilidad de incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100% si antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o de las lesiones que inhabilitaron al titular para el desempeño de toda profesión.
No obstante, el Ejecutivo subraya que la nueva regulación sólo es aplicable a las pensiones causadas a partir del 1 de enero de este año, por lo que las prestaciones que ya estuvieran aprobadas no experimentarán ningún cambio en las cuantías.
Por otro lado, el real decreto desarrolla la regla general de incompatibilidad entre el percibo de las pensiones de jubilación con el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena que dé lugar a la inclusión de sus titulares en cualquier régimen público de Seguridad Social.
Se hace, por lo tanto, incompatible que un jubilado o retirado perciba la pensión y reciba ningún otro tipo de remuneración al mismo tiempo.
Sin embargo, sí posibilita a los retirados por incapacidad permanente total la percepción de su pensión y una retribución salarial, siempre y cuando la actividad que se desempeñe sea distinta a la que se venía realizando al servicio del Estado.
En estos casos, la cuantía de la pensión se reducirá al 75% o al 55%, según su titular tuviera o no cubiertos veinte años de servicios al Estado.
(SERVIMEDIA) 17-ABR-2009 MFM/lmb
PUBLICIDAD

El tribunal de Tampa (Florida) que lleva el caso del tesoro que España reclama a Odyssey ha recibido orden de conv...
Una niña de nueve años sorprendió el lunes a sus compañeros de clase de una escuela primaria en el estado de Morel...

La tarea de juzgar, que supone tener en la mano los derechos básicos de los ciudadanos, la libertad entre ellos, e...
El abogado de Iñaki Urdangarin, Mario Pascual Vives, ha afirmado este martes a los periodistas que se siente "en a...

La Audiencia de Málaga ha aprobado la liquidación de condena practicada a Miguel Montes Neiro, quien se considera ...
Un australiano fue condenado hoy a pagar una multa de 750 dólares locales (unos 800 dólares o 608 euros) por enseñ...
La Generalitat ha lamentado este martes el "menosprecio" del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General...

El ala-pívot alemán de los Dallas Mavericks, Dirk Nowitzki, ha sido elegido como el 'Mejor Jugador Europeo de 2011...

Arantxa Sánchez Vicario ha querido salir al paso de la polémica levantada por la publicación de su libro "Arantxa ...

El ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, confesó que España tiene "un problema con el dopaj...
Noticias más leidas
Noticias más leidas
Noticias más leidas
Mónaco, derrocha lujo en apenas 2 hectáreas.

Ecoprensa S.A. - Todos los derechos reservados | Cloud Hosting en Acens