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El Instituto de Consumo de Extremadura (ICEx) ha instruido un expediente sancionador a las compañías eléctricas, debido a los "problemas surgidos a partir del nuevo modelo de facturación de las compañías eléctricas, además de las dificultades que han tenido y tienen los consumidores para recibir una información adecuada".
Así lo anuncia el ICEx, en una nota de prensa en la que destaca que hasta el momento ha recibido mas de 2.000 reclamaciones y ha atendido unas 800 consultas de otros tantos ciudadanos por este asunto.
Señala el ICEx que "en un momento delicado en las economías domésticas", al que hay que añadir una" subida de la electricidad por encima del IPC como consecuencia de un déficit arrastrado desde hace mas de 10 años en la tarifa eléctrica", se han utilizado métodos estimativos para el cálculo de la factura, "que aún estando permitidos por la normativa vigente, se ha interpretado incorrectamente en contra de los intereses de los consumidores".
En ese sentido, señalan que la compañía ha aplicado penalizaciones por exceso de consumo en un mes, tras haber estimado a la baja el consumo en el mes anterior.
Pero "lo mas grave", a juicio del ICEx, es que "la dificultad para obtener información de las propias empresas por parte de los usuarios les conduce a una situación de indefensión".
DISTORSIONES EN LA ESTIMACION
Todo ello ha originado la incoación de un expediente sancionador a las eléctricas teniendo como presupuesto base, el deber de los poderes públicos de asegurar en el ámbito de sus respectivas competencias, que los consumidores dispongan de la información precisa para el eficaz ejercicio de sus derechos y sobre el adecuado uso y consumo de los bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado.
Explica el Instituto de Consumo "aunque las cuantías no sean muy elevadas", las "distorsiones" en el método empleado para la estimación de la factura "obligan al ICEx a defender los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios".
Unos consumidores que, explica el ICEx deben ser respetados en los términos establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles, mercantiles y las demás normas comunitarias, estatales y autonómicas que resulten de aplicación.
Así, considera el ICEx que las autoridades competentes en materia de consumo "tienen la obligación de sancionar, las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de los empresarios de los sectores que cuenten con regulación específica".
ESTATUTO DE LOS CONSUMIDORES
Explica que la ley 6/2001 del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, reconoce como derechos básicos de los consumidores, la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, y la información en materia de consumo, obligando a las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias, a velar por el respeto a los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores.
Añade el ICEx que el propio Estatuto de los Consumidores reconoce como infracciones graves las que se producen consciente o deliberadamente, o por falta de los controles y las precauciones exigibles en la actividad, el servicio o la instalación de que se trate, "calificándose en función de la situación de predominio del infractor en un sector del mercado, la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia directa o indirecta de la infracción y la gravedad de la alteración social".
Asimismo, explica que las sanciones podrán graduarse según el volumen de ventas, la cuantía del beneficio ilícito obtenido, el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir sobre los precios y sobre los mismos sectores inaplicados, el número de consumidores afectados y el dolo, la culpa y la reincidencia.
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