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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa fuerte destrucción de empleo que soporta España ha puesto en el punto de mira los inconvenientes que presenta el mercado laboral nacional. Una parte importante de las cargas empresariales que sostienen las empresas se encuentran en el alto coste del despido.
En las últimas semanas no sólo ha sido la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) la que ha reclamado su histórica propuesta de abaratar el coste de la rescisión de contrato, sino que organizaciones, como el Banco de España e incluso la OCDE, han criticado el alto gasto que supone y se han unido a la exigencia de disminuir el número de días de indemnización por año trabajado. A este respecto, la comparativa con el resto de países de la Unión Europea en cuanto al coste del despido concluye que el despido español es el más alto de toda Europa.
En España, la indemnización de los contratos indefinidos se sitúa en 45 días por año trabajado. Esta rigidez, se intentó flexibilizar con la aprobación en 1997 de un nuevo contrato de fomento al empleo, que llevaba ligada una indemnización de 33 días por año trabajado. Aunque existen otras modalidades de contrato con menor coste en cuanto a la rescisión del mismo, como es el de fin de obra y servicio con tan sólo 8 días, España carga otro mal mayor que abulta considerablemente la cuantía final a pagar: las mensualidades.
El tope de mensualidades, que se incluye por tanto en la indemnización, también varía dependiendo del contrato. El contrato indefinido mantiene un límite de 42 mensualidades, es decir, la cuantía final de despido no puede ser mayor a la suma de 42 salarios mensuales. Esto refleja que el tiempo trabajado desde el inicio del contrato hasta la fecha de finalización es un peso importante a tener en cuenta a la hora de plantear la salida de un trabajador de la empresa.
Pese a que existan varias modalidades de contratos donde el empresario puede elegir, reside una gran diferencia con países vecinos como Alemania, Francia o Reino Unido, que mantienen una tasa de paro por debajo del 8,3%, y que disponen de una flexibilidad mayor en cuanto al despido de un trabajador.
En la mayoría de los países de la Unión Europea, el mayor coste del despido reside en los que son de carácter improcedente. Como es el caso de España. Aquí el empresario deberá pagar una indemnización de 45 días por año, en los indefinidos, 33 días, en los pertenecientes a la modalidad de fomento al empleo y 8 días para los de fin de obra y servicio. Aunque los contratos más caros, los indefinidos, representan el 10,59% del total (119.201 contratos), provocan que se establezca una dualidad en el mercado laboral, que incita la continuidad de los mismos al tener mayores costes.
La diferencia respecto a otros países como Alemania es abismal. Ya que el caso alemán no contempla la obligatoriedad de que el empresario pague una indemnización al trabajador en el caso de que lo despida. Pero, esto no lleva a que no se realicen habitualmente compensaciones al trabajador. Si el empresario realiza un despido improcedente, la empresa siempre tiene la obligación de readmitir al trabajador. En el caso en el que no quisiera readmitir al empleado, el empresario suele pactar una indemnización con el afectado. Por el contrario, en España el trabajador goza de la seguridad de una indemnización por ley de 45 días por año trabajado.
En cuanto al país galo, la situación es la que más difiere de la española. En Francia la indemnización mínima es de 6 días por año trabajado. Aunque la cuantía final podría ascender si así se contemplara en el convenio colectivo o en el contrato que el trabajador firmó inicialmente. En muchas ocasiones, se recurre a la inclusión de cláusulas que mejoren la indemnización respecto al mínimo legal o a la que le correspondería por convenio.
El caso de Francia demuestra que la flexibilidad del mercado no conlleva una expulsión de trabajadores en situación de crisis mucho mayor que si los contratos tuvieran mayor blindaje. La tasa de paro de Francia es una de las más bajas de toda la UE: el 7,7% de la población activa.
Otro caso bastante parecido al de Francia es el que contempla Reino Unido. Los costes de despido no son homogéneos para todos los casos y varían en función de la edad del afectado. Los trabajadores menores de 41 años perciben una indemnización de 7 días por año trabajado, mientras que a los mayores a esa edad les pertenece 10,5 días de compensación por año trabajado. Aún así, la legislación laboral limita la cuantía a percibir entre 7.000 y 10.500 libras (7.800 - 11.800 euros). A esto hay que sumar que el trabajador haya permanecido en la empresa los últimos dos años para ser compensado.
De todas formas, el despido en Reino Unido puede cambiar, ya que hay una propuesta en el parlamento para subir la cota semanal y reducir el tiempo necesario para percibirlo de dos años a tan sólo uno. Reino Unido es uno de los países con menos regulación de la UE en cuanto a los tiempos y las causas de despido.
El caso de Dinamarca también es un claro ejemplo de flexibilización sin la disminución de la seguridad económica para el trabajador. El coste de despido obligatorio es cero. Aunque la realidad es bien distinta, ya que la mayoría de contratos que se firman incluyen una cláusula por si se rompe el acuerdo laboral. En el país danés la negociación se establece entre trabajador y empresario.
Aunque las opciones europeas son muy distintas, la mayoría de los analistas determinan que el despido español es demasiado caro. A juicio del director del Instituto de Estudios Económicos, Gregorio Izquierdo, "el nivel óptimo de costes de despido se sitúa entre los 10 y 15 días por año trabajado". Pero, "abaratar el despido en la situación actual provocaría un fuerte ajuste del mercado", añadió, por lo que "ahora es necesario que se moderen los salarios y se rebajen las cotizaciones" para reanimar el mercado.
Un problema muy frecuente sobre todo en un escenario de crisis económica es que descienda la producción de la empresa, lo que suele ir acompañado de dificultades económicas. Por tanto, se plantea un exceso de mano de obra que mes a mes supone mayor carga en las cuentas de la empresa. En muchos casos el despido de personal resolvería la situación para que la empresa pudiera sobrevivir y no tuviera que cerrar sus puertas. Pero llegado este momento, algunos países como es el caso de España se encuentra contra un muro difícil de esquivar, que son los costes del despido.
En la legislación laboral española se reduce a 20 días la indemnización por año trabajado si la empresa justifica dificultades económicas. Esta rebaja también se mantiene cuando el empresario alude a otras razones objetivas, como puede ser el traslado de la empresa.
Pese a que España expone una cierta flexibilidad en este aspecto, continúa sin ser comparable con las opciones presentes en la mayoría de los países europeos.
En Alemania cuando la empresa tiene necesidades de producción y necesita realizar rescisiones de contrato se presentan indemnizaciones fijadas, aunque inferiores a la española y siempre se bonificará si el empresario lo ha establecido por escrito en la comunicación de despido o si el trabajador eleva una queja en el plazo de tres semanas a ser despedido. Si el trabajador no ha alcanzado la edad de 50 años, la compensación se establece en 15 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. La cobertura se endurece si el afectado supera esta edad y si ha permanecido en la empresa los últimos 15 años.
Entonces, el empresario deberá pagar los mismos días por año trabajado, pero con 15 mensulidades. La tercera y última opción se establece con los mayores de 55 años, que han trabajado en la empresa durante los últimos 20 años. A éstos les pertenecen 18 mensualidades.
En España existe otra opción a las mencionadas, aunque tan sólo para despidos colectivos. El empresario puede recurrir a presentar un Expediente de Regulación de Empleo, con el que se ajustará su plantilla de manera global. En los expedientes se puede plantear una indemnización determinada (siempre en días por año trabajado). Pero, la compensación se negocia entre el comité empresarial y el comité sindical, si lo hubiera. Aún así, según un estudio de CCOO la indemnización media a pagar en los ERE aprobados en 2008 se sitúa en 39,3 días por año trabajado. La efectividad de este instrumento, cuya modificación está siendo estudiada en la actualidad, es cuestionable por el tiempo que se demoran los trámites hasta que es aprobado por la Administración.
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No se por que ese formulario tan complicado y tantas modalidades de contrato, si al final las empresas no pueden regularse por si solas y cuando quiebran todos al fogasa.
Lo cuerdo, seria un fondo estatal en el que la empresa acumule todos los meses una cantidad razonable.
1. Si el trabajador se va o se jubila, su fondo queda para poder contratar a otro.
2. Si empresario no concuerda con el trabajador, pierde el fondo de ese trabajador pero por lo menos puede vivir.
3. El estado puede financiarse con ese fondo.
4. No habria que pagar al fogasa.
5. La empresa no tendria que pagar el impuesto de sociedades por un dinero que no es suyo.
6. No habria competencia desleal por parte de las empresas que no ahoran para despido e hinchan y si pinchan todos al fogasa.
7. La indemnizacion del trabajador estaria garantizada.
8. Los gastos de iniciación de una empresa serian mas costosos, pero los pasos mas seguros
9. El numero de trabajadores seria un activo y no un pasivo oculto.
peor de verda creeis que de todos los 4600000 millones todos estan sin cobrar se calcula que ente 126000 a 167000 cobran en negro es la economia sumergida y la mala gestion d enuestros funcionarios de hacienda , pero los dema paises de nuestro entorno ya se estan dando cuenta de ese problema y del d elos politicos ,los europeos conbran un 37% mas que los españoles y su patrimonio subio en los ultimos 10 años un 67% el d elso españoles un 170% ahy reside mucho de los males de nuestros politicos el frude esta generalizado en la politica y eso lo pagamos todos
o pensais que nuestra querida ministra declaro en frnacia todo el piso o la reforma? cundo no estas en politica defraudas y cuando estas robas, lo de bono y pagin no sucedera nada al final tood quedara borrado par ala opinion de los ciudadanos ,como lo de la ministra que se le olvido declarar el piso, o fue intencionado poeque ese piso se cobra con comisiones, todo queda en nada en este pais ¿o veis que en los otors pase igual? esa es la clase de politicuchos que tenemos todos con el mismo patron don dinero
Hombre, lo que no dice la noticia es que el despido en España es el más flexible de Europa. En otros paises no hay negociadas indemnizaciones, pero es que despedir a un trabajador es mucho más complicado que en España. En España existe despido libre, simplemente hay que pagarlo. En Europa no hay que pagar, pero es que no existe el despido libre, el despido hay que justificarlo, ahí está la diferencia. España quiere lo peor de ambos modelos, quiere que el despido sea flexible y además barato.
A los que dicen que a pesar de que en alemania el despido sea casi cero, la gente vive mejor porque cobra un 30 o un 40% más, les informo para que cesen en su ignorancia:
Una cerveza cuesta un 400% más... creo que sobran las palabaras.
Y en el reino unido que también alguien ha expuesto que cobran más...os informo que a casi nadie le quita el banco su casa...¿por qué? porque ni dios se puede comprar una casa alli, y se vive de alquiler
No se trata de sueldo sino de poder adquisitivo
En España el despido improcedente se indemnizaba con 45 días, en Alemania el despido improcedente simplemente no existe y las exigencias para que un despido se considere procedente son mucho más exigentes que las españolas. Si hay que comparar, el status de un trabajador en la empresa alemana sería más parecido al de un funcionario en España para el que tampoco, hasta ahora, existe el despido improcedente.

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