El proyecto de ley de reforma de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990 que ha sido aprobado hoy definitivamente por el Congreso de los Diputados y que entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE (salvo en aquellos aspectos que benefician al ciudadano, en que la entrada en vigor será inmediata) aporta bien poco a la seguridad vial, agiliza muy considerablemente el cobro de las multas a costa de la seguridad jurídica y pierde una ocasión de abordar la seguridad vial de forma completa y multidisciplinar, único medio de reducir la siniestralidad a su mínima expresión.
En efecto, lo más relevante de la reforma no es el conjunto de pequeñas modificaciones que se introducen en el catálogo de infracciones y sanciones, que ciertamente se racionaliza en algunos extremos, sino los cambios habidos en el procedimiento sancionador, que tienden a evitar que el ciudadano recurra, como es su derecho, y le dejan en caso de litigio en una situación cercana a la indefensión.
En efecto, las sanciones, que llegan hasta 600 euros, serán reducidas a la mitad si el denunciado las abona en los primeros veinte días naturales. El pago en este plazo supone la renuncia a recurrir la sanción, que sólo será notificada dos veces y no tres como hasta ahora. Es patente que el legislador pretende disuadir al ciudadano de ejercitar los derechos que le asisten a discrepar de la opinión del agente sancionador y a buscar amparo en los tribunales. Porque, por añadidura, el art. 75 de la ley reformada queda redactado así: "Las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados y de la identidad de quienes los hubieran cometido, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado".
En otras palabras, ya no son los agentes denunciantes los que han de probar la culpabilidad del denunciado: es el ciudadano el que debe probar su inocencia. No es extraño que algún grupo parlamentario haya asegurado hoy que la reforma roza la inconstitucionalidad.
Felizmente, la voracidad recaudatoria del Gobierno se ha visto limitada por el buen sentido de las minorías, que han impuesto algunas enmiendas. Así, el proyecto de ley original pretendía sancionar los excesos de velocidad desde el primer kilómetro excedido, sin tener en cuenta que los radares tienen márgenes de error que oscilan del 4 al 10%. Por suerte, el buen sentido ha cundido y se mantendrán dichos márgenes de error.
Lo positivo de la reforma --que todo hay que decirlo-- es que introduce la creación de un Consejo Superior de Seguridad Vial, con participación de todas las administraciones y de las entidades públicas y privadas relacionadas con la seguridad vial. Dicho Consejo planificará los actuaciones estratégicas en la materia y propondrá medidas tendentes a reforzar la Seguridad Social. Si existe voluntad política de vitalizar esta institución, no cabe duda de que podrá aportar elementos valiosos a la seguridad del tráfico.
De cualquier modo, se echa en falta en la norma, como ya es por otra parte habitual, la consideración del tráfico como un fenómeno complejo en el que intervienen, además de los conductores, los métodos de aprendizaje, el estado y la conservación de las vías, la meteorología, la edad y conservación de los vehículos, etc.
En otras palabras, una vez que se ha presionado todo lo posible sobre los ciudadanos/conductores hasta lograr reducciones sensibles de la siniestralidad, lo natural y deseable sería que se trabajase sobre los demás factores en lugar de incrementar incluso aquella presión hasta más allá de lo soportable.
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