Concursal

Calificación de los créditos concursales por retenciones del IRPF

elEconomista
15/07/2011 - 11:39
Puntúa la noticia :
Nota de los usuarios: - (0votos)
  • Seleccion eE
  • Ecoley
  • Concursal

Aunque el artículo 92.1 de la Ley Concursal niega que los créditos por retenciones por IRPF tengan la consideración de subordinados, incluso cuando sean objeto de comunicación tardía, el artículo 96.3 de la misma norma obliga a que la disconformidad con la clasificación hecha por la administración concursal se haga patente mediante la oportuna impugnación de la lista de acreedores en los diez días siguientes a la notificación efectuada al acreedor interesado, de forma que la falta de impugnación en plazo determina la pérdida del derecho a plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos. Lo recoge esta sentencia del Supremo, con fecha de 31 de enero de 2011.

PUBLICIDAD

- Recibe nuestros análisis Diarios sobre Divisas, Acciones y Opciones. ¡Apúntate ya! ¡Es GRATIS!

- Opere en más de 8.000 CFDs. Infórmese y obtenga su CFD Trading Guide

- Nuevos spreads en materias primas: Oro tan sólo 0,3 puntos, Plata 0,25, Petróleo 0,35

- Opera desde 2,95 € en tiempo real con Self Bank.

Comentarios 0

elMonitor

La herramienta para el ahorrador en Bolsa

Monitor

Construya su cartera de inversión de forma clara y sencilla con las recomendaciones de elMonitor. ¡Regístrese y pruébelo GRATIS!

Alertas por email

alerta
El flash: toda la última hora
Prima de Riesgo
País Precio Puntos %
España 494,29 +17,02 +3,57%
Francia 114,85 +-7,00 +0,05%
Italia 429,73 +-15,00 +2,85%
Grecia 2.884,60 +-71,00 +0,92%
Portugal 1.087,46 -0,18 -1,63%
Irlanda 683,73 +-10,00 +0,32%

Ecotrader · Vea precios

Principales noticias:

Flecha ArribaFlecha Aabajo

Invertir en:

Renta Variable | Renta Fija | Divisas | M. Primas

Síguenos en Facebook

Evasión

gazpacho.jpg

Antes de dormir no comas...

Seguro que más de una noche no has dormido.

Ecoprensa S.A. - Todos los derechos reservados | Cloud Hosting en Acens