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on Tuesday, March 1st, 2016 at 11:51 and is filed under Uncategorized.
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Al amparo de los artículos 4.3 y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, formula y pública el presente escrito, Para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, de que hace más de 37, al amparo del Derecho de Petición, inicié unas investigaciones para documentarme si las personas que me preguntaban. “En la actualidad otros me siguen preguntado”
¿Cuándo te vas a convencer, de que en el Estado Español, y de forma muy especial en las islas Canarias, las garantías jurídicas y constitucionales, han brillado y brillan por su ausencia?
Para convencerme, tomando como referencia la situación de miseria y abandono, que vivíamos en un núcleo urbanos, del que como botón de muestra, y como un caso, que posiblemente es único en la Historia de España, de Europa y de cualquier Estado, País o Nación, que haya tenido y/o que tenga un Ordenamiento Jurídico y Constitucional, equivalente al que desde el año 1978, está en vigor en España. Como botón de muestra, pongo el siguiente.
El día 23 de marzo de 2016 presenté dirigido a la Señora Subdelegada del Gobierno de España en Santa Cruz de Tenerife. Copio lo siguiente.
““““Me dirijo a usted, para PEDIRLE, que en virtud de lo establecido en el artículo 62, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declare “NULO DE PLENO DERECHO” el traslado a la Delegación de la Agencia Tributaria, relacionados con todos y cada uno de los escritos, en los constan las “PETICIONES” que al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (B. O. E. 272, de 13/11/2001) yo le tengo formuladas, para que desde esa Subdelegación del Gobierno del Estado Español, en esta isla “Isla de TENERIFE” promuevan las acciones legales que sean procedentes, para:
Que desde esa Subdelegación, con los informes que estimaran procedentes, los remitiesen al órgano o autoridad “Política, Administrativa o Judicial” que estimaran podría tener competencias para, tramitarlas y resolver.
Informara al Gobierno del Estado Español. “Gobierno, presidido por el Sr. RAJOY, que también es Presidente del Partido POPULAR”. Partido del que las noticias de los casos y/o supuestos casos de “CORRUPCIÓN” que se investigan, han sido y son tan abundantes, que en la pura, triste, penosa y vergonzante realidad, YA CASI NO SON NOTICIA.
Ya de una vez, de forma oficial, legal y jurídicamente probada, se informe al Soberano Pueblo Español, si es verdad, que en esta isla (en la isla Canaria de Tenerife) existe un “TERRITORIO”. Un núcleo urbano, que por no haber estado, ni en la actualidad estar “legalmente” integrado en ningún “MUNICIPIO” según lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. Desde el día que entró en vigor, la Constitución de 1978, no ha estado, ni en la actualidad está integrado en la “Organización Territorial del Estado Constitucional Español” Con otras palabras, la Unidad Territorial del Estado Constitucional y Democrático Español, se rompió, el día que en virtud del Decreto 2227/1971, por el que se segregaba parte del Municipio de EL ROSARIO, para su agregación al de SANTA CRUZ DE TEERIFE. Como al parecer en Ayuntamiento que Gobernaba y Administraba el Municipio de EL ROSARIO, no disponía de documentación para acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad, de la Ciudad Satélite, Santa María del Mar, “NO PUDO” entregarla al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Tenerife. “NO PUDO SEGREGARLA” y como es de suponer, se limitó a darla de baja del Municipio, y con ello a dejarla en el mayor estado de miseria y abandono que tuvimos que vivir y sufrir las personas que allí vivíamos. Entre otras cosas, preste atención, a lo que
“Por lo ya manifestado USTED LE PIDO”
En el escrito que el día 13/10/2015, por correo, como carta certificada le envié,…”””
La señora Subdelegada del Gobierno de España en Tenerife. El día 11 de abril de 2016, firmó un escrito, que por Correo ordinario yo recibí, el día 23 del mismo mes, en el que me comunica o notifica lo siguiente.
““““Acuso recio de su escrito de fecha 23 de marzo último a trámites tributarios, significándole que nuevamente se procede a dar traslado del mismo a la Delegación de la Agencia Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia, ajeno a esta Subdelegación del Gobierno””””
NOTA. De lo que yo he investigado, deduzco que el Ayuntamiento de EL ROSARIO, no disponía de documentos para acreditar que las obras de urbanización y la edificación de las viviendas (526 viviendas) acogidas a los beneficios de “Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” se habían finalizado según el proyecto original a algún plan posterior. Para recibir una vivienda, se firmó un contrato PRIVADO, él que yo he visto fue firmado el 1 de mayo de 1965.
En la Delegación del Ministerio de la Vivienda en Santa Cruz en Tenerife, me entregaron fotocopia de la Cedula de Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” Expediente TF- VS 57/63, En la que, en la Diligencia de Toma de Razón, no consta el Registro de la Propiedad que fue inscrita, ni firma del Registrador, etc. Como la fotocopia no está certificada ni compulsada, yo por lo ya manifestado, yo deduzco que existe la posibilidad de que las referidas viviendas, no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, y que se han podido haber hecho algunos apañas, para inscribir en el Registro de la Propiedad, Escrituras Públicas, de la compra- venta de viviendas que legalmente no han existid, ni existe, y que de Renta Limitada y Subvencionada con 15.780.000 pesetas (30.000 por vivienda cuyos precios eran entre 110.752´99 y 160.625´37 pesetas)
Si alguien conoce algún caso equivalente o similar. Concreto que en España o Europa exista algún núcleo urbano “APATRIDA” ruego que lo publique,
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Esa canaria trino de nuevo en Sí bemol. Sin cambiar para nada en candidato su discurso ayer abstención y hoy Sí. Eso es coerencia
JULIAN RODRIGUEZ LUIS.- Desde Tenerife.
Al amparo de los artículos 4.3 y 12 de la Ley Orgánica 4/2001, formula y pública el presente escrito, Para dar cuenta al Soberano Pueblo Español, de que hace más de 37, al amparo del Derecho de Petición, inicié unas investigaciones para documentarme si las personas que me preguntaban. “En la actualidad otros me siguen preguntado”
¿Cuándo te vas a convencer, de que en el Estado Español, y de forma muy especial en las islas Canarias, las garantías jurídicas y constitucionales, han brillado y brillan por su ausencia?
Para convencerme, tomando como referencia la situación de miseria y abandono, que vivíamos en un núcleo urbanos, del que como botón de muestra, y como un caso, que posiblemente es único en la Historia de España, de Europa y de cualquier Estado, País o Nación, que haya tenido y/o que tenga un Ordenamiento Jurídico y Constitucional, equivalente al que desde el año 1978, está en vigor en España. Como botón de muestra, pongo el siguiente.
El día 23 de marzo de 2016 presenté dirigido a la Señora Subdelegada del Gobierno de España en Santa Cruz de Tenerife. Copio lo siguiente.
““““Me dirijo a usted, para PEDIRLE, que en virtud de lo establecido en el artículo 62, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, declare “NULO DE PLENO DERECHO” el traslado a la Delegación de la Agencia Tributaria, relacionados con todos y cada uno de los escritos, en los constan las “PETICIONES” que al amparo de la Ley Orgánica 4/2001, de 12/11/2001, publicada en el (B. O. E. 272, de 13/11/2001) yo le tengo formuladas, para que desde esa Subdelegación del Gobierno del Estado Español, en esta isla “Isla de TENERIFE” promuevan las acciones legales que sean procedentes, para:
Que desde esa Subdelegación, con los informes que estimaran procedentes, los remitiesen al órgano o autoridad “Política, Administrativa o Judicial” que estimaran podría tener competencias para, tramitarlas y resolver.
Informara al Gobierno del Estado Español. “Gobierno, presidido por el Sr. RAJOY, que también es Presidente del Partido POPULAR”. Partido del que las noticias de los casos y/o supuestos casos de “CORRUPCIÓN” que se investigan, han sido y son tan abundantes, que en la pura, triste, penosa y vergonzante realidad, YA CASI NO SON NOTICIA.
Ya de una vez, de forma oficial, legal y jurídicamente probada, se informe al Soberano Pueblo Español, si es verdad, que en esta isla (en la isla Canaria de Tenerife) existe un “TERRITORIO”. Un núcleo urbano, que por no haber estado, ni en la actualidad estar “legalmente” integrado en ningún “MUNICIPIO” según lo establecido en el artículo 137 de la Constitución. Desde el día que entró en vigor, la Constitución de 1978, no ha estado, ni en la actualidad está integrado en la “Organización Territorial del Estado Constitucional Español” Con otras palabras, la Unidad Territorial del Estado Constitucional y Democrático Español, se rompió, el día que en virtud del Decreto 2227/1971, por el que se segregaba parte del Municipio de EL ROSARIO, para su agregación al de SANTA CRUZ DE TEERIFE. Como al parecer en Ayuntamiento que Gobernaba y Administraba el Municipio de EL ROSARIO, no disponía de documentación para acreditar la situación de legalidad o de ilegalidad, de la Ciudad Satélite, Santa María del Mar, “NO PUDO” entregarla al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Tenerife. “NO PUDO SEGREGARLA” y como es de suponer, se limitó a darla de baja del Municipio, y con ello a dejarla en el mayor estado de miseria y abandono que tuvimos que vivir y sufrir las personas que allí vivíamos. Entre otras cosas, preste atención, a lo que
“Por lo ya manifestado USTED LE PIDO”
En el escrito que el día 13/10/2015, por correo, como carta certificada le envié,…”””
La señora Subdelegada del Gobierno de España en Tenerife. El día 11 de abril de 2016, firmó un escrito, que por Correo ordinario yo recibí, el día 23 del mismo mes, en el que me comunica o notifica lo siguiente.
““““Acuso recio de su escrito de fecha 23 de marzo último a trámites tributarios, significándole que nuevamente se procede a dar traslado del mismo a la Delegación de la Agencia Tributaria por tratarse de un asunto de su competencia, ajeno a esta Subdelegación del Gobierno””””
NOTA. De lo que yo he investigado, deduzco que el Ayuntamiento de EL ROSARIO, no disponía de documentos para acreditar que las obras de urbanización y la edificación de las viviendas (526 viviendas) acogidas a los beneficios de “Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” se habían finalizado según el proyecto original a algún plan posterior. Para recibir una vivienda, se firmó un contrato PRIVADO, él que yo he visto fue firmado el 1 de mayo de 1965.
En la Delegación del Ministerio de la Vivienda en Santa Cruz en Tenerife, me entregaron fotocopia de la Cedula de Calificación Definitiva de Viviendas de Renta Limitada Subvencionadas” Expediente TF- VS 57/63, En la que, en la Diligencia de Toma de Razón, no consta el Registro de la Propiedad que fue inscrita, ni firma del Registrador, etc. Como la fotocopia no está certificada ni compulsada, yo por lo ya manifestado, yo deduzco que existe la posibilidad de que las referidas viviendas, no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, y que se han podido haber hecho algunos apañas, para inscribir en el Registro de la Propiedad, Escrituras Públicas, de la compra- venta de viviendas que legalmente no han existid, ni existe, y que de Renta Limitada y Subvencionada con 15.780.000 pesetas (30.000 por vivienda cuyos precios eran entre 110.752´99 y 160.625´37 pesetas)
Si alguien conoce algún caso equivalente o similar. Concreto que en España o Europa exista algún núcleo urbano “APATRIDA” ruego que lo publique,