Los bancos deberán provisionar los créditos de alto riesgo durante toda la vida del activo, como ocurre con los préstamos dudosos, en lugar de estimar la pérdida esperada durante doce meses, en virtud de la nueva circular contable del Banco de España, que adapta las normas internacionales de información financiera sobre instrumentos financieros (NIIF) 9 y 15.
El Banco de España ha aprobado una nueva circular contable que entrará en vigor en enero de 2018 y que establece un cambio en el modelo de estimación de provisiones por parte de los bancos, que deberán estimar la pérdida esperada para toda la vida de los créditos calificados como 'normales en vigilancia especial' -de alto riesgo-.
La nueva norma contempla tres estados de riesgo de los créditos: 'stage 1' -los calificados como activos 'normales' desde octubre de 2016, cuando se modificó el anejo IX de la circular anterior-, 'stage 2' -'normales en vigilancia especial'- y 'stage 3' -'dudosos'-.
Cuando en un activo calificado como 'normal' --operaciones de crédito por debajo de costes-- se produce un incremento significativo del riesgo de crédito, las entidades deben revisarlo para valorar si lo califican como 'normal en vigilancia especial' y, cuando se produce un deterioro, debe pasar al estado de 'dudoso'.
Con la nueva norma los créditos calificados como normales deberán provisionarse a doce meses, mientras que en el resto deberá estimarse la pérdida esperada durante toda la vida de la operación.
Al tratarse de un cambio contable, el impacto de las mayores provisiones se cargará contra reservas -no contra resultados-, en cuya partida se producirá una disminución.
Las estimaciones de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés) señalan que el impacto medio de este cambio sobre los grandes bancos europeos será de un incremento del 13% de sus provisiones, lo que implica unos 45 puntos básicos de capital CET1. El impacto sobre la banca española, sin embargo, es "muy difícil de estimar", según han explicado fuentes de la Dirección General de Supervisión del Banco de España.
En todo caso, en la primera información financiera que envíen los bancos durante el próximo ejercicio, es decir, la correspondiente al primer trimestre, ya se verá el impacto del nuevo modelo, han detallado las mismas fuentes.
Concretamente, se apreciará el impacto sobre las reservas, las provisiones dotadas con el modelo de pérdida esperada y el impacto sobre el capital, aunque este se podrá diferir en un periodo de cinco años.
Las mismas fuentes admiten que estas nuevas exigencias podrían llevar a un encarecimiento el crédito, dado que "si a un banco se le pide que esté mejor capitalizado, ese capital hay que retribuirlo", si bien señalan que se trata de un tema "complejísimo" y hay magnitudes más relevantes que afectan a la concesión del crédito.
Las modificaciones que se introdujeron en octubre del pasado año en la circular anterior a través del anejo IX en relación con la gestión del riesgo de crédito se mantendrán con la nueva norma, según han explicado las mismas fuentes.
La actualización del anejo IX -análisis y cobertura de crédito- estableció que si el precio de la transacción se sitúa por debajo del valor razonable, el banco tendría que reconocer una pérdida anotándoselo como gasto.
En cuanto a las categorías en que se clasifican contablemente las operaciones en función del riesgo de insolvencia del titular o la operación (normales, dudosos y fallidos), las principales novedades que introdujo esta actualización fueron la desaparición de la categoría de subestándar y la inclusión de una nueva subcategoría de riesgos en 'vigilancia especial' dentro de los riesgos normales.
Esta nueva subcategoría incluye las operaciones con 'debilidades en su solvencia' pero sin plantear dudas sobre su reembolso total, como las operaciones reestructuradas o refinanciadas.
“La nueva circular contable del Banco de España, que adapta las normas internacionales de información financiera, dice: Los bancos deberán provisionar los créditos de alto riesgo durante toda la vida del activo, como ocurre con los préstamos dudosos”
Y Ley Reguladora del Mercado Inmobiliario 25 de Marzo de 1981 Art 5, dice “Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición de vivienda el préstamo podrá alcanzar el 80 % de la tasación”
¿Por qué no la cumplieron? ESTE ES EL PROBLEMA QUE ESTAMOS PAGANDO.
¿Han devuelto LOS BONUS QUE COBRARON por todas las hipotecas RUINOSAS que hicieron?
No han cerrado ninguno, LOS BANCOS NO PUEDEN CERRAR POR RUINA y a los empleados los PREJUBILAN CON con el dinero de los CONTRIBUYENTES. VIVA LA SOLIDARIDAD QUE DICE …… PSOE.
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